Expediente N° 5399.03

Sentencia Interlocutoria N° 19.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la abogado MARISELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.738.997 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.496, actuando en su propio nombre en contra de PROYECTOS CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROMECI, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de julio de 1978, bajo el número 56, Tomo 18-A.
Por actuación procesal mediante la figura de acta levantada en fecha 18 de agosto del año en curso por el comisionado JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIUDAD DE CABIMAS, las partes celebraron convenimiento mediante el cual el ciudadano NERIO GUILLERMO SOTO VILLALOBOS, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada, asistido por el abogado JUAN PERALES, convino en pagar a su contraparte la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.995.643,oo) en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) cada una, y una última cuota de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 995.643,oo), manifestando el mencionado ciudadano en dicho acto, que en caso de que su representada no pudiese dar cumplimiento a la primera cuota establecida se procederá a hacer una cesión de créditos a favor de la parte actora sobre obligaciones por cobrar que para esa fecha existan a favor de su representada, términos y condiciones éstos que fueron aceptados por la representación judicial de la parte accionante, abogada YRIS AGUILAR ABREU. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento celebrado, se le dé carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación.
Ahora bién, estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del convenimiento, este Tribunal pasa a resolver lo que en derecho corresponde:
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal puede suceder y producirse la terminación del proceso, no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura jurídica que se conoce como autocomposición procesal para poner fin a sus pretensiones.
De tal manera que, como en el caso en estudio, se hace necesario analizar si este acto por vía del convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido, con propiedad como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De la anterior disposición se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso y que para obtener su validez formal se necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio y que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el convenimiento.
Del análisis de las actas se obtiene que las partes requieren del órgano jurisdiccional la tutela jurídica de su pretensión, tienen y posee legitimación para convenir procesalmente y disponer del objeto de litigio, en consecuencia, cumplen con los requisitos de procedibilidad y los presupuestos procesales para declarar válido el acto realizado y que riela en autos cursante a los folios 14 al 16 de la pieza de medida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologado el convenimiento celebrado entre las parte, le imparte su aprobación y judicial decreto, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue la abogado MARISELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.738.997 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.496, actuando en su propio nombre en contra de PROYECTOS CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROMECI, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de julio de 1978, bajo el número 56, Tomo 18-A., representada por su Vicepresidente, ciudadano NERIO GUILLERMO SOTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número 7.790.217.
Consta que la parte demandante esta representada por la abogada YRIS AGUILAR ABREU, y la demandada asistida en el acto del convenimiento por el abogado JUAN PERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.579 y 22.076, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil tres. AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA y 144° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.