REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp Nº 986-2.002.-
Motivo: REIVINDICACIÓN.-


La presente litis se inicia cuando el ciudadano OSCAR BERMUDEZ BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.537.103, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por los abogados Miguel Angel Bernal Guerrero y Ronald Alfonso Roldan Bracho, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.449 y 49.327 respectivamente y de éste mismo domicilio incuó formal demanda contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.918.961 y domiciliado en ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del REIVINDICACION estimada la misma en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo),-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 22 de Noviembre del 2.002, se ordenó la citación del demandado ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ, la misma se llevó a cabo en fecha 18 de Marzo del 2.003 durante el acto de ejecución de las medidas preventivas de secuestro decretada por éste Tribunal y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto el demandado se encontró presente en dicho acto, configurándose de ésta forma la citación tácita de la demandada, de manera que las resultas de éstas medida fueron remitidas a éste Juzgado y agregadas a la respectiva pieza de medida de la presente causa en fecha 21 de Marzo del 2.003, quedando a partir de éste momento emplazado el accionado para dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas, abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió escrito de prueba solicitando la Confesión Ficta de la parte demandada, el cual corre inserto en las actas procesales de éste expediente. Siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que el demandada ciudadana FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCON, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, lo que evidentemente produjo para ella los efectos de la CONFESIÓN FICTA, establecida en el artículo 362 Ejusdem que textualmente establecen:

Artículo 362 C.P.C.: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código, se le
tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho
la petición del demandante, si nada probare que le favorezca......”

Por otro lado la accionada no alegó, ni probó nada que le favoreciera en el lapso de promoción respectivo, por todo lo expuesto es criterio de éste Tribunal que el demandado FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCON, quedó confeso en éste proceso y en lo que respecta a que la petición de la demandante no sea contraria a derecho éste Juzgador observa que la presente litis se fundamenta en un documento de propiedad que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 1.981, el cual quedó anotado bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 9 del Segundo Trimestre, de manera que constituye un instrumento publico que le merece fe a éste Juzgador, en consecuencia el petitum de la actora no es contrario a derecho y es por lo que debe prosperar. Así Decide.-l


DISPOSITIVO DEL FALLO.


Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAM FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSCAR BERMUDEZ BARBOZA contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCON, identificados en actas por REIVINDICACION, en consecuencia se le ordena a la parte demandada entregar al actor el bien inmueble constituido por una extensión de terreno y las mejoras en el construidas, ubicado en el sector Mucubají, carretera que conduce de San Francisco al Bajo, hoy avenida 5, haciendo esquina con la calle 52 signado con el número catastral 51-302, en Jurisdicción de la Parroquia El Bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: de este a oeste linda con propiedad que es o fue de Ismenia Barboza de Pirela, hoy un local donde funciona El Restaurante Primavera; SUR: su frente de norte a sur la vía pública, hoy calle 52; ESTE: su frente de norte a sur la vía principal de la carretera que conduce de San Francisco a el Bojo, hoy avenida 5 y OESTE: de norte a sur, linda con vía pública, hoy avenida 13, libre de personas y bienes, como efecto de la Confesión Ficta en que Incurrió.-


Así mismo se condena en costas a la parte demandada ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCON por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Agosto del 2.003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez.-



ABOG. ROMULO ENRIQUE IRIARTE PADRÓN.-
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-