En el día de hoy veintisiete (27) de Agosto del 2.003 siendo las (05:50) horas de la tarde, se recibió escrito por parte de la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, donde solicita se decrete la Libertad Plena del ciudadano HAMILTON ANTONIO CASTRILLON BENITEZ, quien fuera detenido el día 26-08-03, por el funcionario DUVINY GUILLEN, credencial No.1282, una vez que el mismo le requirió su cédula de Identidad, mostrándole el imputado una copia fotostática de la misma, en la que se evidencia que su identificación era HAMILTON ANTONIO CASTRILLON BENITEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.728.429, de inmediato el funcionario constata el numero de identificación mediante el sistema Computarizado SIPOL, informándole el oficial de la guardia que el numero correspondía al ciudadano, una vez en el comando policial se presenta el ciudadano IVAN DE JESUS CASTRILLON GIRALDO, progenitor del presunto imputado consignando copia del comprobante de identificación expedido por la dirección Nacional de Identificación y partida de nacimiento del mismo, en la que se constata que ese es el nombre y numero de identificación del detenido. En virtud de lo cual es que solicito la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano HAMILTON CASTRILLON. Este Tribunal en funciones de Control considera que: “ en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano HAMILTON ANTONIO CASTRILLON BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.728.429;en conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9,10 del Código Orgánico Procesal Penal , con lo cual se garantiza los principios rectores del sistema Acusatorios como lo son la afirmación de libertad, presunción de inocencia y respeto a la dignidad humana. Asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a dicha Fiscalía. Concluyó el acto siendo las Seis Y Cinco horas de la tarde (06:05 p.m). Se registro la presente decisión bajo el N° 1302-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad bajo el N° 1616-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-