REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 25 de Agosto de 2003
193° y 144°
Decision 281-03.

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de Octubre de 1999, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 en relacion con el articulo 80 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado JESUS ALBERTO MENDEZ URDANETA, fue detenido en fecha 31-08-96, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado JESUS ALBERTO MENDEZ URDANETA desde el dia que fue practicada la detencion preventiva pasta el dia de hoy 25-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: SIETE (07) ANOS, Y DOCE (12) DIAS, que sumados a la redencion de la pena realizada mediante Decision N° 276-01 de fecha 15 de Noviembre del 2.002 en la cual se le redimen CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS nos da un total efectivo de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES. Cumplio la Pena Principal fue el dia 6-10-2001 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarto (1/4) parte de la pena impuesta el dia 21-08-03, fecha en la cual culmina la Sujecion. Par lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado JESUS ALBERTO MENDEZ URDANETA titular de la cedula de identidad N° 10.680.602 Registrese la presente decision en el libro respective. y Remitase al Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ