REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 25 de agosto de 2003
193° y 144"

DECISION Nro. 282-03
CAUSA Nro. 4E-430-99

Vista el Acta de Redencion, inserta a1 folio ciento ochenta (180), suscrita pot la Junta Rehabilitadora de la Cercel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ENRIQUE BARROS, titular de la cedula de identidad N° 13.879.340, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con to que establece el Numeral 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computos con Redencion, de la siguiente manera:
El penado LUIS ENRIQUE BARROS, titular de la cedula de identidad N° 13.879.340;, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO A M ANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codgo Penal. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 07-12-96, por lo que hasta el dia de hoy 25-08-03, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del trabajo y estudio, por la Junta Rehabilitadora de la. Cercel Nacional de Maracaibo, inserta al folio 180 de la presente causa, redencion por un total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que el tiempo de la pena con sumatoria de Redencion corresponde a: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Observando este Tribunal que el penado LUIS ENRIQUE BARROS, plenamente identificado en el contenido de las actas que integran la presente causa, cumplio la Pena Principal el dia 03-09-02 y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del Tiempo de la Pena el dia 03-09-04, es por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar PENA CUMPLIDA al penado LUIS ENRIQUE BARROS y asi se declara.-
Registrese la presente Decision en el Libro Respectivo y librese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, dirigida con oficio a la Direccion de la Cartel National de esta ciudad, acompafiada de Copia Certificada al mencionado centro peniten.ciario, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, y a la fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se acuerda librar Boleta de citacion al mencionado penado para que comparezca por ante este tribunal el dia miercoles 27-08-03 a las 10:00 de la mañana a los fines de darse por notificado de la fecha en que cumple la sujecion a la vigilancia de la autoridad.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ