REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 2905
En el día de hoy primero (01) de Diceimbre del dos mil tres, las once y cincuenta de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble (terreno) ubicado en la avenida 52, cerca de la carretera la N en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.936, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de continuar la ejecución de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano EDGARDO JOSE BRACHO contra la EMPRESA MERCANTIL GEO PETRO VEN, C.A.. Seguidamente el tribunal no procede a notificar a persona alguna del objeto de su traslado y constitución en el lugar, por cuanto el inmueble se encontraba desocupado de personas y bienes. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa, y procedo en este acto, con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en fecha 31 de Julio de 2003, a señalar para ser embargado, el siguiente bien: Se trata inmueble constituido por dos terrenos, ubicados en la avenida 52, cerca de la carretera la N, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo estos los siguientes: A) Un terreno con una superficie de aproximadamente CINCO MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.114,67 Mts2), y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros de metros (52,40 mts) y linda con terrenos de la empresa Saiem; SUR: Mide cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts) y linda con vía interna de la entrada que conduce a la estación de ENELCO; ESTE: Mide ciento treinta metros con cuarenta centímetros de metros (130,40 mts) y linda con propiedad de la empresa GEO PETRO VEN C.A.; OESTE: Mide noventa y ocho metros con once centímetros de metros (98,11 mts) y linda con propiedad de Industrias Lizarqui; en dicho terreno se encuentra unas mejoras y bienhechurias, constante de cinco dependencias en ruinas y piso de cemento rústico: B) Un terreno, con una superficie aproximada de DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS ( 10.048,04 mts2), y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide treinta y seis con cincuenta centímetros de metros (36,50 mts) y linda con terrenos del Ince; SUR: mide cuarenta metros (40,00 Mts) y linda con vía que conduce a la estación de ENELCO; ESTE: Mide ciento veintitrés metros con quince centímetros de metros (123,15 mts) mas ciento diez metros con diecinueve centímetros de metros (110,19 mts) y linda con terrenos de la empresa Saiem; y OESTE: mide doscientos dos metros con cinco centímetros de metros (202,05 mts) y linda con terrenos de la empresa Sizuca; dicho terreno se encuentra totalmente enmontado. Ambos terrenos se encuentran cercados con paredes de bloques sin friso, por sus linderos Sur, Oeste y Este y por el lindero Norte con alambre de ciclón. Valorado el terreno (A) por la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y el terreno (B) por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por los terrenos (A) y (B), señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se procede designar para confiar el bien inmueble legalmente embargado en este acto, a la DEPÓSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1.985, anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, representación que consta de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 1.985, bajo el N° 28, tomo 7, folio 41-42, a quién se le hace entrega del inmueble constituido por los dos terrenos legalmente embargados en este acto, y quién manifiesta recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Ejusdem, se ordena oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de participar sobre la ejecución de la medida. En este estado el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva remitir el despacho con sus resultas al juzgado de la causa. Siendo la una y cincuenta de la tarde, se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos.



EL JUEZ
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez




EL APODERADO ACTOR



EL PERITO AVALUADOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL



LA SECRETARIA
Abog. Liliana Duque Reyes