REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3089
En el día de hoy, tres (03) de Diciembre de dos mil tres, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede del CENTRO MEDICO DE CABIMAS, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) seguido por IRIS VIVAS ( Endosatario en Procuración de DAYSI COROMOTO CHACON) contra la ciudadana NELIDA ALVAREZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.019.093, en su condición de trabajador al servicio del CENTRO MEDICO DE CABIMAS. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE FRANCISCO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.714.419, en su condición de Sub-director del CENTRO MEDICO DE CABIMAS. En este estado presente la abogada en ejercicio IRIS VIVAS (con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana DAYSI COROMOTO CHACON), inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.456, expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder a la demandada ciudadana NELIDA ALVAREZ DE ALVAREZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio del CENTRO MEDICO DE CABIMAS, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 ( Bs.7.184.670,00) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero retenida deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Siendo las once y diez minutos de la mañana se dió por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ


EL NOTIFICADO


LA ENDOSATARIA EN
PROCURACION

ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA