En el día de hoy LUNES QUINCE (15) de Diciembre de dos mil tres, siendo las CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue el Ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO CART-TOVAR, C.A contra el Ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ. Se traslado y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogado asistente, Ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ Y FREDDY GRATEROL RONDON, respectivamente, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 33-120, ubicado en la calle 127 del Barrio Brisas del Sur, Parroquia Manuel Daggino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano FERMIN SEGUNDO TABORDA PARRA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.848.029, con el carácter de propietario del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora y su abogado Asistente, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Aceptos los cargos de perito y Secuestratario Judicial para los cuales he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario judicial para los cuales ha sido designado?. Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito expuso: “Tratese de un vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser año 2002, color Beige, serial de carrocería 8XA11UJ8029018136, serial del motor 1FZ0489306 y signado bajo el número de placas LAL-39E, dicho vehículo se encuentra en perfecto estado de conservación en relación a la latonería, mecánica, etc. Tiene un parachoques con mata burro y whiyenn, dos faros de neblina, una parilla para vehículo rústico, un porta repuesto, un forro de color amarillo para el porta repuesto. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR JOSE CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.884, expuso: “Ofrecemos en este acto el pago total de la deuda que tiene contraída el ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ antes identificado con la sociedad mercantil AUTO CART TOVAR C.A. domiciliada en el estado Mérida debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Mérida bajo el número 21 Tomo A-6 de fecha 18 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo según contrato de venta con reserva de venta nueve de Junio de dos mil tres en este acto por cuanto se ha pagado la totalidad del capital, intereses y gastos y honorarios profesionales que hacienden a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.000.000,oo) dejándose en este acto sin efecto el contrato de venta con reserva de dominio antes aludido el cual se encuentra autenticado por ante la notaria publica de Tovar el día primero de Diciembre de dos mil tres (2003) que reposa en el expediente número 6852 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar. En este estado presente el Ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO CART TOVAR C.A parte demandante en el presente proceso y su abogado asistente, expuso: “En este estado en mi carácter de abogado asistente de la referida empresa AUTO CART TOVAR C.A declaro que acepto la suma antes mencionada y en consecuencia dejándose en este mismo acto el referido contrato de venta con reserva de dominio llegando las partes de común acuerdo en la presente transacción no quedando así aquí las partes nada que reclamare ni por si ni por ningún otro concepto derivada de la presente acción antes mencionada. Asimismo el Ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ antes identificado obrando en su propio nombre y en representación de la presente empresa pido a este Juzgado Quinto Ejecutor que se abstenga a ejecutar la medida de Secuestro del referido vehículo que reposa en la comisión. Que se levante la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Tovar del Estado Mérida, solicitamos a ambas partes al Tribunal de la Causa que homologue el presente convenimiento lo declare con autoridad de cosa juzgada solicitándole una copia certificada de esta acta convenimiento y del auto que la provea, en este acto presente el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RODRIGUEZ antes identificado, soltero en su propio nombre, declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- 4.539.151 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo un vehiculo de mi única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: placa LAL 39 E serial de carrocería 8XA11UJ8029018136; serial del motor 1FZ0489306, marca toyota; modelo LAND CRUISER VX; año 2002; color Beig; se camioneta; tipo SPORT WAGON y uso particular el cual me pertenece según certificado de registro de vehiculo numero 8XA11UJ8029018136-1-1 de fecha VEINTI SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DOS el precio de esta venta se ha convenido en la cantidad e OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 85.000.000,oo) con el otorgamiento de la presente venta le traspaso al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asiste sobre el mencionado vehiculo, recibiendo el vendedor la cantidad aludida en efectivo y de moneda de legal circulación del país y respondiéndole de saneamiento conforme a la Ley y yo HERNAN JOSE RINCON HERNANDEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace y estoy conforme con todo y cada uno de los términos expuesto en este documento. Por ultimo solicito que el Tribunal de la causa me haga el respectivo endoso del certificado del Registro del Vehiculo antes aludido. Seguidamente y visto el presente convenimiento, este Tribunales abstiene previa solicitud de la parte actora de llevar a efecto la medida de secuestro para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa fin de la homologación correspondiente. Asimismo este Tribunal, la parte actora y su abogado asistente dejan constancia que no se ha recibido ningun tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comision se ordena el traslado del Tribunal a su lugar d eorigen. Termino, se leyo y conformes firman.-

EL JUEZ: EL NOTIFICADO:




EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA