REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000011
ASUNTO : VK11-P-2003-000011

SENTENCIA No. 2J-033-03

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
SECRETARIA: ABOG. MERCEDES FERMIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I

ACUSADOS EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ

VICTIMA CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, con sede en Cabimas.

DEFENSA: Abog. OMAR ROSS y DIONELLYS ROSS. Defensores Privados.

II

La Representación del Ministerio Público, Fiscal 15° del Ministerio Público, acusó a los imputados EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, como COAUTORES en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que el día 12 de junio del 2.002, aproximadamente a las 11:10 horas de la noche, el ciudadano CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA, víctima en la presente causa, se encontraba en el Sector Tierra Negra, Calle Las Carmelitas, No. 27 en su negocio de venta de ganadores, cuando llegaron dos personas jóvenes, uno de ellos con short, blue jeans y suéter color rojo, de estatura baja, color piel blanco, de aproximadamente 20 a 25 años de edad, lo apuntó con un arma de fuego, mientras que el otro que vestía pantalón beige, suéter color amarillo, de contextura fuerte, color piel blanca, aproximadamente de 25 años de edad, le registró los bolsillos del pantalón, despojándolo de Doscientos veintinueve mil doscientos ochenta bolívares, luego salieron corriendo por un callejón oscuro pero pudiendo visualizar que desde un vehículo Marca Corsa, Color Verde, perteneciente a la Línea de Taxi y con placas VBK-33W, le hacían señas para luego embarcarse; procediendo inmediatamente a llamar al Comando de la Policía del Departamento Ambrosio, llegando tres patrullas al lugar, embarcándose en una de ellas y hacer un recorrido por varios sectores, encontrando a la altura de la Panadería Bolivia, Intercomunal con la Carretera J, el vehículo antes descrito y dentro del mismo se encontraba uno de los sujetos, quedándose en el sitio la Unidad PR-385, y otra se dirigió hacia el Sector Los Médanos, donde la víctima pudo reconocer a orillas de la carretera los dos sujetos que caminaban como los autores del hecho, quienes al notar la presencia policial trataron de huir, pudiendo ser detenidos inmediatamente previa lectura de sus derechos.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- TESTIMONIALES:

1.- Declaración testifical de la Victima CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA.

2.- Declaración del funcionario LUIS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas.

2.- Declaración del funcionario LEONEL TRASMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas.

3.- Declaración testifical del adolescente CARLOS LUIS VARGAS DIAZ.

4.- Declaración del funcionario Oficial 0205 de Policía Regional del Estado Zulia GERMAN CARDENAS.

5.- Declaración del funcionario Oficial Primero 0999 de la Policía Regional del Estado Zulia, ALFONSO CHACON.

B.- Se incorporó por su lectura:

1.- Acta Policial levantada por los funcionarios policiales ALFONSO CHACON y GERMAN CARDENAS.

2.- Denuncia formulada por CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA.

3.- Acta de Notificación de Derechos de MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ.

4.- .Acta de Notificación de Derechos de EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO.

5.- Acta de Notificación de Derechos de SANDER ALFONSO LOPEZ.
6.- Entrevista realizada a ENRIQUE ALBERTO MORALES SUAREZ.

7.- Entrevista Realizada a CARLOS LUIS VARGAS DIAZ.

8.- Antecedentes Policiales de MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ.

9.- Oficio No. 1475-02 de fecha 21 de junio del 2.002, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

10.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33WW.

11.- Cinco (05) Fijaciones Fotográficas del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33WW.

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas las declaraciones libres y espontáneas, sin presión, coacción o apremio y sin juramento de los acusados imputados EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1.- De la declaración de la Victima CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA, quien previo juramento, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien le solicitó expusiera libremente sobre como ocurrieron los hechos, expresando que el 12 de junio del 2.002, aproximadamente a las 9:30 de la noche, señalando en la sala de audiencia a Edixón Ortiz como el que lo encañonó con una pistola y a Miguel del Valle Martínez le registraba los bolsillos. Expresó. “… me quitaron 229.280 bolívares… al otro lado estaba un taxi color verde, corsa, le hacía señas al taxista para que los pasara recogiendo…llamé a la Policía Regional….”. Señaló en su declaración que llegaron tres patrullas y que se montó en una a hacer recorrido y que cuando iban pasando frente a la Panadería Boliva estaba el carro Taxi, Corsa Verde y que por ahí mismo vieron a un par de sujetos. Al ser interrogado por la Defensa señaló que los hechos ocurrieron en Tierra Negra, Calle Miraflores. Explica que estaba solo, “.. llegaron por el Callejón y el Taxy estaba en Miraflores, una vez que me atracan se sientan, uno me apuntaba y otro me registraba, después se fueron por el Callejón…”. Al serle preguntado si estaban los rostros cubiertos, expresó que “… ellos se tapaban la cara, yo más o menos los ví… el de suéter rojo tenía una capucha y el otro tenía una gorra que le tapaba la cara y me decía no ve vea la cara, no me vea la cara…”. Señaló que ambas personas eran blancas y en la sala de audiencia dijo al referirse a Miguel Martínez “ para mi él es blanco”. La víctima señala que él llamó a la Policía y que llegaron tres patrullas, que se embarcó en una y encontraron el taxy en la Panadería Bolivia y que él le dio la descripción de los tipos a la policía. Expuso que ese día también fue atracada otra persona que se acercaba le quitaron Veintidós mil bolívares y un anillo y que él no se lo dijo a la Policía. En la audiencia se dejó constancia a solicitud de la Defensa que la Víctima manifestó que la primera vez que tuvo contacto visual con los acusados fue en la Comandancia Policial de Germán Ríos Linares. Expuso en su declaración que el sabía la cantidad de dinero porque lleva su control y que no le vió la cara al chofer del taxi. Al ser interrogado por la Juez fué conteste en la hora y lugar de los hechos, manifestando que “…en ningún momento estuve en la Comandancia General del Centro”, refiriéndose al Departamento Policial Ambrosio, señalando así mismo que en el sitio había suficiente luz, que a las 11:30 estaba en el Comando Policial de Los Laureles y que desde el robo hasta la detención transcurrieron como dos horas.

2.- Declaración del funcionario LUIS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas, quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33WW, quien previo juramento e identificación reconoce el contenido de la experticia y como suya la firma que la suscribe, explicó en que consiste la experticia realizada. Indicó que solo se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía. Al ser preguntado por la Defensa manifestó que solo realizó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y que no trabaja con huellas dactilares. Al ser interrogado por la Defensa señaló “…como investigador solo hice la experticia para ver la originalidad del vehículo, yo recibo un oficio de la Fiscalía y cumplo con la diligencia de la Fiscalía que fue Reconocimiento y Avalúo y no de comparación de seriales…”.

3.- Declaración del funcionario LEONEL TRASMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas, quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33WW, quien previo juramento e identificación reconoce el contenido de la experticia y como suya la firma que la suscribe, explicó en que consiste la misma, refiriéndose que solo estuvo referida a identificar el vehículo y a determinar su originalidad. Al ser interrogado por la defensa, expresó: “… la experticia tendría interés criminalístico si se estuviera investigando si un vehículo está o no adulterado…”.

4.- Declaración del adolescente CARLOS LUIS VARGAS DIAZ, previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, expresando que el estaba en Tierra Negra, Calle Las Carmelitas, que vió dos sospechosos, uno se quedó en la esquina señalando en la Sala de Audiencia a Edixon Ortiz como el que estaba en la esquina y otro que caminaba rápido, señalando a Miguel Martínez. Expresa que el que estaba en la esquina tenía un arma de fuego. Refiere el Adolescente en su declaración al referirse a su padre “… nosotros nos trasladamos a la Comandancia del Centro… de ahí nos montamos en una patrulla a buscar el carro…”. Al ser interrogado por la Defensa si podía reconocer al chofer del taxi como el que estaba en el taxi en el Callejón, expresó que: “…no podía distinguirlo bien, pero lo vi cuando se consiguió el taxi, él lo estaba manejando…”. Es conteste en afirmar que no había otra persona en el sitio, que solo estaba su papá, el que lo sometía y el que estaba en la esquina. Al ser interrogado por la Juez, señaló que los hechos ocurrieron a las 9:30 de la noche, que el estaba a menos de 30 o 20 metros del lugar donde se encontraba su papá, que si había iluminación, que no pudo ver a las personas que sometían a su papá y la que se quedaba en la esquina. Manifiesta en su declaración que la detención se practica como de 10:30 p.m a 11:30 p.m,, que se llevaron bastante dinero y que al chofer del taxi no podía distinguirlo. Al ser interrogado por la juez, ratifica que una vez ocurrido los hechos se trasladaron a la Comandancia del Centro.

5.- Declaración del funcionario Oficial 0205 de Policía Regional del Estado Zulia GERMAN CARDENAS, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el contenido del Acta Policial que se le puso a la vista, reconociendo en su contenido y firma la misma, exponiendo que a las 9:00 de la noche recibieron la llamada que les informaba que en la Agencia de Ganadores de Guillermo se había cometido un atraco, que al llegar allí les informó que dos ciudadanos portando arma de fuego lo habían atracado e hicieron un recorrido logrando la detención del taxista y dos personas más. Al ser interrogado por la Fiscal señaló el funcionario policial que tiene 14 años en la Policía Regional, en el Departamento Germán Ríos Linares desde el 2001 y que nunca ha tenido procedimientos donde se encuentren involucrados los hoy acusados. Expresó que al taxista lo detuvieron frente a la Panaderia Bolivia y a los otros dos en el Sector Los Médanos. Al ser interrogado por la Defensa señaló que aprehendió a los acusados en la Carretera J, Sector Los Médanos y que andaba en compañía del Oficial Mayor Alfonso Chacón. Se dejó expresa constancia que el funcionario declaró que “ la detención se practicó a las 9:20 p.m”. Al ser interrogado por la Juez ratificó que el vehículo lo detienen frente a la Panaderia Bolivia y a las otras dos personas en la Carretera J, Sector Los Médanos, que recibieron la llamada via central de comunicaciones a las 9:00 de la noche, se trasladaron al Barrio Tierra Negra en la Avenida Miraflores y ya se encontraba una patrulla. Refiere el testigo: “…nos entrevistamos con el ciudadano Guillermo, el nos manifestó que dos ciudadanos lo habian atracado y lo habían despojado de cierta cantidad de dinero, lo que tenía en la gaveta, y que se habían embarcado en un taxi, corsa, color verde…”. Explicó el funcionario que entre la llamada y la captura transcurrieron 20 minutos, que no encontraron armas ni dinero y que entre el sitio del suceso y el de detención hay como 5 minutos, porque como era de noche la vía es más rápida.

6.-Declaración del funcionario Oficial Primero 0999 de la Policía Regional ALFONSO CHACON. Previo juramento e identificación, reconoció en su contenido y en la firma el Acta Policial de fecha 12 de junio del 2.002, exponiendo libremente sobre el procedimiento realizado, señalando que recibieron una llamada como a las 9:00 de la noche, que se trasladaron al sitio y que allí el ciudadano Guillermo les informó que lo habían despojado de cierta cantidad de dinero y que se habían dado a la fuga en un vehículo Corsa, Color Verde. Manifiesta que hicieron un recorrido visualizando un vehículo con las mismas características procediendo a la detención. Continuando el recorrido por el Sector Los Médanos observaron dos sujetos que iban caminando y el Señor Guillermo los señaló como los que lo habian atracado. Señala “ los detuvimos y los llevamos al Departamento Policial Germán Ríos Linares…”. Al ser interrogado por la Fiscal señala que tiene 19 años en la Policía Regional, y que no ha tenido procedimientos donde aparezcan involucrados los hoy acusados. Señala que los hechos ocurrieron en la Tierra Negra, Avenida Miraflores en una venta de ganadores. Al ser interrogado por la Defensa manifestó que a uno lo detuvieron en la Panadería Bolivia y a los otros dos en el Sector Los Médanos a las 9:30 de la noche. Se dejó constancia que entre la llamada y la captura transcurrieron 5 minutos. Explicó el procedimiento realizado señalando que no se encontraron armas ni dinero, y que en la unidad policial se encontraban las dos víctimas que eran las que los señalaban como los que lo habían atracado. Expresó el funcionario policial y así se dejó expresa constancia que “…la víctima nos dijo que uno era moreno y el otro era blanquito y nos dio las placas de vehículo…”. Al ser interrogado por la Juez expresó que la llamada via central de comunicaciones la reciben a las 9:00 de la noche, que la detención del vehículo con el conductor se realiza como a las 9:20 de la noche, la detención de los otros dos como 2 o 3 minutos después, y que desde cuando reciben la llamada a cuando se practica la detención transcurrieron 5 minutos.

De los documentos incorporados mediante su lectura:

1.- Acta Policial de fecha 12 de junio del 2.002, levantada por los funcionarios policiales ALFONSO CHACON y GERMAN CARDENAS, que evidencia que a las 23 horas compareció el funcionario Alfonso Chacón al Departamento Policial Germán Ríos Linares, dejando constancia del procedimiento policial realizado a las 21:20 horas de ese mismo día. Consta en el acta que siendo las 21:20 horas, encontrándose de patrullaje en compañía del oficial Germán Cárdenas, recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones del Departamento Policial Ambrosio, que informaba que en la Venta de Ganadores Guillermo dos personas habían atracado y se habían dado a la fuga en un vehículo Corsa, color Verde, Placas VBK-33W, perteneciente a una línea de taxi. Consta en el acta que al llegar los funcionarios al sitio se entrevistaron con una persona identificada como Carlos Guillermo Vargas Mindiola, quién señaló que dos personas jóvenes, blancas lo habían despojado de Bs. 229.280,oo, producto de la venta del día. Se expresa en el acta policial “…Procedimos a embarcar al ciudadano en la unidad Policial y a recorrer los diferentes Barrios y sectores, del sector Tierra negra…Para el momento de pasar por la Avenida Intercomunal con Carretera “J”, logramos ver estacionado diagonal a la Panadería Bolivia, Un (1) vehículo Marca Corsa, perteneciente a la Línea de Taxis Tu Taxi, y este coincidía con las mismas placas…en el interior del mismo se encontraba solamente el conductor…dirigiéndonos vía hacia el Sector Los Médanos, donde el ciudadano agraviado pudo ver a orillas de la carretera a Dos (2) ciudadanos a pie, y nos informó….que esos eran los autores…logrando ser interceptados…no encontrándosele ningún tipo de arma de fuego ni el dinero robado…”. Se constata del acta policial, que una vez practicada la detención los detenidos y el vehículo fueron trasladados al Departamento Policial Germán Ríos Linares, donde se le leyeron sus derechos y fueron identificados.

2.- Denuncia formulada por CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA, evidencia que siendo las 11:20 horas de la noche el mismo se presentó por ante el Departamento Policial Germán Ríos Linares a fín de formular una denuncia. Consta en la misma que el referido ciudadano denunció que encontrándose en el Sector Tierra Negra, Calle Miraflores No. 27 llegaron dos personas jóvenes, señalando: “…uno de ellos con Shor, Blue Jean y Suéter color Rojo, de estatura baja, color piel blanco, de aproximadamente 20 a 25 años de edad, y me apuntó con una (1) Pistola, mientras el otro con vestimenta de pantalón color Beige y suéter color Amarillo, de contextura fuerte, color piel blanca, de aproximadamente Venticinco (25) años de edad, me registro los bolsillos de mi pantalón y me sacó la cantidad de Doscientos Veintinueve mil Doscientos Ochenta Bolívares en efectivos…”. Consta en la denuncia que los mismos salieron caminando hacia un callejón oscuro y que los mismos le hicieron señas a un vehículo de una línea de taxis, el cual manifiesta el denunciante “no pude ver bien”, expresando igualmente que al huir pudo ver el número de placa. Consta en la referida denuncia que llamó al Departamento Policial Ambrosio, presentándose en el sitio tres patrullas, que así mismo se embarcó una unidad policial recorriendo varios sectores. Consta en la denuncia incorporada con su lectura que el denunciante manifiesta que “Me embarqué en una de las unidades y recorrimos varios sectores, cuando ibamos pasando por la Panadería Bolivia con Intercomunal con Carretera J, pudimos ver el vehículo taxis con las placas: quedándose una de las patrullas y a orillas de la carretera iban caminando las dos personas…”. Consta en la denuncia que los hechos ocurrieron en Sector Tierra Negra, Calle Miraflores en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 12 de junio del 2002, a las nueve de la noche, que Carlos Guillermo Vargas Mindiola, estaba solo en el momento de los hechos y que no se recuperó el dinero ni el arma de fuego utilizada, que manifiesta en su denuncia que duró hora y media recorriendo los sectores hasta dar con la captura. Se evidenció de la incorporación de la denuncia, que Carlos Guillermo Vargas Mindiola, logró ver al conductor del taxi en el momento que se encontraba parado diagonal a la Panadería Bolivia y que así mismo se leyó que no hubo testigos de los hechos.

3.- Acta de Notificación de Derechos de MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, evidencia que el día 12 de junio del 2.002 a las 11:30 p.m., fecha y hora, en la cual se practicó la detención del mismo, se cumplió con lo establecido en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la Lectura de los Derechos al Imputado.

4.- .Acta de Notificación de Derechos de EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, evidencia que el día 12 de junio del 2.002 a las 11:30 p.m., fecha y hora en la cual se practicó la detención del mismo, se cumplió con lo establecido en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la Lectura de los Derechos al Imputado

5.- Acta de Notificación de Derechos de SANDER ALFONSO LOPEZ. evidencia que el día 12 de junio del 2.002 a las 11:30 p.m., fecha y hora en la cual se practicó la detención del mismo, se cumplió con lo establecido en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la Lectura de los Derechos al Imputado.
6.- Entrevista realizada a ENRIQUE ALBERTO MORALES SUAREZ, quien en fecha 20 de junio del 2002, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, declaró ser el dueño de la línea operadora Tu Taxi C.A.. Señala el acta que “… solamente lo logró ver en tres o en cuatro oportunidades, con una aptitud normal, el llegaba a la cinco de la tarde, y entregaba a las cinco de la mañana del día siguiente…”. Consta en el Acta incorporada con su lectura, que al ser preguntado del nombre de quien conducía el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas VBK-33W, contestó: “No sé su nombre, hay como Sesenta Operadores”. Consta en el acta que el conductor del taxi, Sander López, tenía tres semanas laborando en la línea de taxi y que tenía el turno de la noche.

7.- Entrevista Realizada a CARLOS LUIS VARGAS DIAZ, incorporada con su lectura, evidencia que el adolescente señala que cuando miré para donde se encontraba mi papá pude ver Dos (2) personas, uno parado en una esquina haciendo señas a un vehículo taxis y uno que iba caminando, cuando el vehículo arrancó el que se encontraba en la esquina comenzó a caminar rápido y cuando iban frente a la casa de mi amiga, ambos se embarcaron en un Taxis..”. Consta en la entrevista que el adolescente expuso que le agarró las placas al carro y que le dijo a su amiga “ … seguramente estaban atracando a papá…”, que así mismo señaló que los hechos ocurrieron en el Sector Tierra Negra, Calle Las Carmelitas el 12 de junio del 2.002, a las 9:15 de la noche y que no pudo ver a las personas, “…porque me encontraba aproximadamente a Treinta (30) metros de distancia…solamente vi cuando se embarcaron en el carro…no le pude ver el rostro al conductor…mi papá se encontraba solo…”. Consta de la entrevista incorporada con su lectura que Carlos Luis Vargas Díaz, manifestó que: “…Uno tenía franela de color Roja y Una Bermuda de Blue Jean, quien cargaba el arma y al otro no lo pude ver porque tenía el rostro cubierto…”.

8.- Antecedentes Policiales de Miguel del Valle Martínez González. Se evidencia del oficio No. 9700-059-UIE 2880, suscrito por el Comisario Douglas Romero Sayago, que Miguel del Valle Martínez González, al ser verificado por el Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, registra antecedentes policiales en los archivos de ese Cuerpo por el delito de Lesiones de fecha 27-04-95. Villegas Delgado José Gregorio, no aparece registrado y Sander Alfonso López, no registra antecedentes policiales.

9.- Oficio No. 1475-02 de fecha 21 de junio del 2.002, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se evidencia que cursa causa No. 2E-1048-00, en el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el penado Edixón Enrique Ortiz Delgado y que al mismo 01 de marzo del 2.002, se le concedió el Beneficio de Confinamiento.

10.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33WW, acredita la Experticia Realizada por los funcionarios Luis Salazar y Leonel Trasmonte, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Cabimas, determina y concluye que vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33W, tiene serial del motor y carrocería original.

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, las partes estuvieron de acuerdo con que se tuvieran por exhibidas y se dieran por incorporadas en el juicio las Cinco (05) Fijaciones Fotográficas del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, Placas VBK-33W, que fueron ofrecidas y admitidas para este juicio, y la Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial del ciudadano ENRIQUE ALBERTO MORALES SUAREZ y así lo aceptó la defensa, acordándose prescindir de dicha prueba.


DECLARACIÓN DEL ACUSADO MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ

El acusado expuso que estaba en su casa como a 10:45 como a las 11:00 y al salir a hacer una llamada en un monedero que estaba cerca, que de repente llegó una patrulla y lo embarcaron junto con otras personas. Expresó: “ … a mi y al Cojo en el taxy … y a los otros en la patrulla…y nos llevaron a Los Laureles”. Señala que al estar en Los Laureles lo metieron en un Calabozo y que llegó un ciudadano y se los mostraron por un vidrio ahumado. Al ser interrogado por el Defensor señaló que el se encontraba en la Urbanización Los Médanos, en la Caseta Telefónica, Sector 1, Vereda 2. Al preguntársele cuántas personas fueron detenidas expresó: “…fueron 3, yo, el Cojo y el señor aquí presente ( refiriendose a Edixón Ortiz ). Señala el acusado “ nos llevaron, nos metieron al Calabozo, ellos le decían al señor, esos son los que lo atracaron…” . Al ser interrogado por la Fiscal fue claro al señalar que a Sander López lo conoce a raíz del problema y a Edixón Ortiz vive por su casa y juega con él, pero que en ese momento no andaban juntos. Al preguntársele si ha estado detenido expresó: “Tuve un problema en el año 95”. Al ser interrogado por la Juez, señaló ratifica que la detención se produce a un cuarto para las once y que la primera vez que vió al Señor Mindiola fue en la Caseta Policial cuando lo llevaron allá.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO SANDER ALFONSO LOPEZ

El acusado expuso que se encontraba como a las diez y media a once trabajando y le informaron que tenía unos pasajeros en las 5 Bocas, al llegar al sitio no habia nadie, estaban las patrullas, le quitaron el dinero, el vehículo y lo llevaron al Comando del Centro, de ahí lo llevaron al comando de Los Laureles, donde estaba un ciudadano que lo habían atracado. Al ser interrogado por la Defensa señaló que fué detenido en las 5 Bocas como a 5 metros del Semáforo. Expresó: “ lo que tenía eran los cobres de un viaje… no encontraron nada en el taxi… al momento de llegar a la Policía del Centro el señor Mindiola estaba allí… “. Señaló el Acusado al ser interrogado por la Fiscal que la primera vez que vió a Edixón Ortiz y a Miguel Martínez fué en el Comando de Los Laureles y que no ha estado detenido. Al ser interrogado por la Juez expresa que su detención la realizan como a las 10:30 de la noche, “…en las 5 Bocas… venía solo…tenía como 25 días en esa Línea de Taxy… en el Comando de Los Laureles estaba Edixón Ortiz y Miguel Martínez, hoy los conozco por estar presos…”. Concluyó diciendo “ no he estado detenido, tengo beneficio por el Tribunal Primero de Control”

DECLARACIÓN DEL ACUSADO EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO

El acusado expuso que el estaba como a un cuarto para las once en los Monederos cuando llegó la Patrulla y se lo llevó para la Policía de Los Laureles. Al ser interrogado por la Defensa manifestó que fue detenido en la Urbanización Los Médanos en los Monederos como a un cuarto para las once. Expresó: “Nos trasladaron a los Laureles y allí estaba el señor “. Al ser interrogado por la Fiscal expresó: “Detuvieron a Miguel, al Cojo y a mi…yo lo conozco, no lo voy a conocer, el vive por allí” ( refiriéndose a Miguel Martínez). Al ser interrogado por la Juez refirió que lo trasladaron a los Laureles, allí estaba Miguel y el Cojo, llegó después el taxista. Manifiesta “ Allí estaba el Señor” ( refiriéndose a la víctima Carlos Guillermo Vargas Mindiola ).

De las pruebas recepcionadas, relacionadas entre sí , queda evidenciado que el día 12 de junio del 2.002, siendo las 9:30 de la noche, encontrándose el ciudadano CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA, en el Sector Tierra Negra, Calle Miraflores, No. 27 en Cabimas, Estado Zulia llegaron dos sujetos de piel blanca uno de los cuales lo apuntaba con una pistola mientras el otro le revisaba los bolsillos y lo despojaba de Bs. 229.280,oo; que así mismo de la denuncia formulada por la víctima en fecha 12 de junio del 2.003 y de la entrevista que se le realizara al adolescente Carlos Luis Vargas Díaz, las cuales fueron incorporadas por su lectura, "no obstante lo manifestado en audiencia de juicio oral", estos fueron contestes refiriéndose a que los sujetos salieron caminando por un callejón oscuro, afirmando el denunciante en fecha 12 de junio del 2.002 que " no pude ver bien".
Así mismo, en el acta de entrevista del Adolescente de fecha 18 de junio del 2.002, este señala que se encontraba como a 20 metros de la casa, que no vió cuando se embarcaron en el carro, que no le pudo ver el rostro al conductor, refiriéndose solo a que uno tenía una franela roja y que el otro no lo pudo ver porque tenía el rostro cubierto.
Son claras las declaraciones dadas tanto por la victima como por su hijo, el adolescente Carlos Luis Vargas Díaz, en fechas 12 de junio del 2.002 y 18 de junio del 2.003 respespectivamente, pero resultan contradictorias con las declaraciones rendidas por los mismos en el juicio oral y público el día 2 de diciembre del 2.003, donde se llegó a afirmar que en el sitio del suceso, "había luminosidad" y que a los autores los pudieron ver tanto la víctima como su hijo que estaba a 20 metros.
Tales señalamientos son contradictorios y distan de los hechos fijados en la Acusación fiscal, donde se estableció como los hechos a probar los ocurridos el 12 de junio del 2.002 a las 11:10 de la noche, en el Sector Tierra Negra, Calle Las Carmelitas, lugar y hora diferente a los narrados por la víctima Carlos Guillermo Vargas Mindiola.
Así mismo, del Acta Policial y de las declaraciones de los funcionario policiales Germán Cárdenas, Alfonso Chacón y el Adolescente Carlos Luis Vargas Díaz, emergen contradicciones en relación al procedimiento realizado, ya que los primeros son contestes al señalar que ellos recibieron la llamada vía central de Comunicaciones a las 9 de la noche, contraria al señalamiento contenido en el Acta Policial, donde señalan que la llamada la recibieron a las 21:20 horas, es decir, 9:20 de la noche; se trasladaron al sitio del suceso y desde allí iniciaron el recorrido en busca de los autores, y el adolescente señala que él y su padre cuando ocurrieron los hechos se trasladaron a la Comandancia Policial de Ambrosio, desde donde se inició el recorrido policial. Refiere el funcionario Alfonso Chacón que desde que recibieron la llamada a la captura transcurrieron 5 minutos, Germán Cárdenas señala que fueron 20 minutos y la víctima refiere que el recorrido hasta la captura duró dos horas, lo cual aunado al acta policial y a las declaraciones de los funcionarios en audiencia, contienen contradicciones que hacen emerger "dudas" en relación al desarrollo de los hechos.
De las circunstancias congruentes y concordantes se evidencia que EDIXON ORTIZ y MIGUEL MARTINEZ, fueron detenidos efectivamente en el Sector Los Médanos, el cual por el conocimiento que tiene esta Juzgadora de esta región, no es un sector cercano al de la Panadería Bolivia, la cual se encuentra tal como se señaló en la Avenida Intercomunal, lo que hace concluir a esta Juzgadora que "efectivamente" la detención fué en el Sector Los Médanos; y que tal como se evidencia del Acta Policial y de la declaración de los funcionarios Alfonso Chacón y Germán Cárdenas y del acusado Sander López, la detención de este último fué frente a la Panadería Bolivia, a la misma hora, por lo que tales detenciones fueron simultáneas ese mismo día, lo cual resulta corroborado con las Actas de Lectura de Derechos de los Imputados, con lo que se concluye que se cumplieron con los requisitos de Ley y sobre la hora de detención ( 11:30 p.m).
La declaración de la víctima CARLOS GUILLERMO VARGAS MINIDIOLA, deja claramente establecido, que la primera vez que tuvo contacto visual con los acusados fué en el Departamento Policial de Los Laureles, lo que corrobora su dicho en el acta de denuncia y la declaración del Adolescente en el Acta de Entrevista, ya que el mismo en el momento en que ocurrieron lo hechos afirmó no haber visto a los acusados,
El señalamiento que se hace a los acusados en la Sala de Audiencia, no lo valora este tribunal, ya que en la sala la víctima "aún con lo notorio del color de la piel del acusado Miguel Martínez, manifestó "para mí él es blanco", observando este Tribunal la falsedad de este señalamiento, ya que observa esta Juzgadora que Miguel Martínez " es jóven, de contextura mediana y piel morena", lo cual es notorio.
El Acta de Entrevista del ciudadano ALBERTO ENRIQUE MORALES SUÁREZ, incorporada con su lectura no aporta elementos que lleven a concluir que Sander López, fué la misma persona que conduciendo el Vehículo Taxi, Chevrolet, Corsa, Color Verde, trasladara a las dos personas blancas que despojaron a Carlos Guillermo Vargas Mindiola del dinero. Esta acta incorporada, confrontada con la declaración de Sander López, corrobora que el mismo se desempeñaba a esa fecha en la Línea de Taxis "Tu Taxi", que tenía un horario de 5:00 p.m a 5:00 a.m, lo cual justificaba su presencia en ese taxi, el día 12 de junio del 2.003, a las 11:30 p.m en lugar donde se practicó la detencíón.
Es importante señalar que de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo del Vehículo Chevrolet, Corsa, Color Verde, y de la declaracion de los funcionarios que la realizaron, no hace prueba en relación a la comision del delito, solo permite identificar plenamente el vehículo retenido a Sander López. Las impresiones fotográficas, también incorporadas en este Juicio, permiten ilustrar visualmente el vehículo, pero en nada aportan elementos que lleven a a concluir sobre los hechos o sobre el delito, razón por la cual analizadas las mismas, concluye esta Juzgadora que no aportan elementos de prueba en esta causa. Así mismo, tal como lo manifestó el experto, que ellos no son expertos en huellas dactilares y que lo que hicieron fué una Experticia de Reconocimiento y Avalúo del Vehículo que se les solicitó. No colectaron huellas, lo cual si hubiera permitido individualizar, ya que los mismos no son expertos en huellas dactilares.
No se demostró por ningún medio, la preexistencia del dinero robado y la cantidad a la cual hace referencia la víctima, así como tampoco quedó demostrada la existencia del arma de fuego en el momento en que ocurren los hechos.

Este Tribunal, al valorar los antecedentes policiales de los acusados y el Oficio emanado del Tribunal de Ejecución, documentos éstos incorporados por su lectura, aclara que, la conducta predelictual que pueda reflejarse de los Antecedentes Policiales de un ciudadano que aparezca como presunto autor en la comisión de un delito ó el beneficio procesal que haya sido acordado a quien fuera condenado en otra causa penal y aparezca como presunto autor en la comisión de un delito, no puede estigmatizar ni mucho menos afectar la subjetividad de quien decide, ni constituir prueba o inidicio de culpabilidad. Estos documentos incorporados con su lectura, no constituyen prueba de la comisión del delito de Robo Agravado por el cual se les acusa.

La participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de condenar. En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por la Fiscal del Miinisterio Público, difieren claramente de las circunstancias de lugar y tiempo fijadas durante el desarrollo del debate, lo cual hace surgir para esta Juzgadora "la duda razonable", en cuanto a la participacón o autoría de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, como Coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

Los medios probatorios recepcionados, analizados entre sí, uno a uno, hacen surgir para esta Juzgadora la duda razonable en relación a la participación ó Autoría de EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, en los hechos ocurridos el día 12 de junio del 2.002, aproximadamente a las 11:10 minutos de la noche en la Calle Las Carmelitas, Sector Tierra Negra, en Cabimas, Estado Zulia, y en razón de los cuales la Fiscal los acusó de COAUTORES del Delito de Robo Agravado, en perjuicio de CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I

Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación.

En consecuencia, no se encuentra demostrada plenamente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA.

Surge la duda razonable para este Tribunal, que el día 12 de diciembre del 2.003, a las 11:30 de la noche, el acusado EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, haya sido la persona que con amenazas y portando arma de fuego, sometiera a CARLOS GUILLERMO VARGAS MINDIOLA, mientras MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, le revisaba los bolsillos y lo despojaba de Doscientos veintinueve mil doscientos ochenta bolívares, para posteriormente huir a bordo de un Vehículo Taxi, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, que conducía SANDER ALFONSO LOPEZ, lo que conlleva a esta Juzgadora a concluir que los acusados nos son las personas que perpetraron el robo el día, hora y lugar ya señalado, como lo señalara la Fiscal como fundamento de su Acusación. Existe la duda razonable, ya que los acusados no pudieron ser visualizados por la víctima en el momento del robo, por lo que el señalamiento posterior en la audiencia carece de valor, más aun cuando la víctima manifestó que la primera vez que los vió fué en la Comandancia de Los Laureles y la declaración de los funcionarios está referida a su detención, por lo que no existe una convicción plena en su contra y así debe declararse.

II

Por las razones expuestas no estando demostrada la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad de los hoy acusados EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Unipersonal, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar INCULPABLES a los ciudadanos EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, y en consecuencia, procedente en derecho Absolverlos de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público. Y ASI DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal declara INCULPABLES y ABSUELVE a los ciudadanos EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, venezolano, de 26 años de edad, ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 13.401.923, hijo de Nelson Villegas y Marlene Delgado, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, cerca de la Cancha de Los Médanos en Cabimas, Estado Zulia, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, Cédula de Identidad No. 13.025.204, hijo de Miguel del Valle Martínez Urieta y Evelyn del Carmen Martínez, residenciado en la Urbanización Los Médanos, Sector 1, Vereda 2, Casa No. 11, en Cabimas, Estado Zulia y SANDER ALFONSO LOPEZ, venezolano, casado, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad No. 11.892.263, hijo de Alfonso Cardozo y Edilia López, domiciliado en las Cinco Bocas, Avenida 31, Calle Victoria en Cabimas, Estado Zulia, de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS GULLERMO VARGAS MINDIOLA. Por cuanto los ciudadanos EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, se encontraban sometidos a una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordenó el cese de la misma y su inmediata y plena libertad, la cual se cumplió directamente en esta sala de audiencia, ordenándose la respectiva orden escrita. Habiendo vencimiento total del Estado, se condena al pago de las costas en el proceso, a que se refiere el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 366 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL




LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN




En fecha 15 de diciembre del 2.003, siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m) se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-033-03.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN