REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2018
Consta de autos que el ciudadano MANUEL AVILA PALMAR, Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.856, titular de la Cédula de Identidad No. 8.506.857, obrando con el carácter de Director Principal y en representación de la Sociedad Mercantil MUNDO INTIMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de Mayo de 2003, bajo el No. 39, Tomo 14-A, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a los ciudadanos LILIANA ROMERO Y ELIO ENRIQUE URDANETA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.756.613 y 10.445.382, respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 08 de Octubre de 2003, ordenándose la citación de los demandados. Posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2003, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que las partes demandadas contaron en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho YALEXIS YAMIRA OCHOA NUCETTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.000, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA



DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el abogado MANUEL AVILA PALMAR, en su carácter de Director Principal y en representación de la Sociedad Mercantil MUNDO INTIMO y los ciudadanos LILIANA ROMERO y ELIO ENRIQUE URDANETA LOPEZ, partes demandadas en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario