REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 01 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Ramón Antonio Tuviñez Rubio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.608.346 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Jorge Linares Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.559; en contra del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño; para que convenga en pagar la cantidad de dos millones cincuenta y seis mil novecientos veinte bolívares (Bs. 2.056.920,00), por conceptos antigüedad y la Ley de Programa de Alimentación. Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2003, este Juzgado recibe y le da entrada a la presente causa por Inhibición del Juez de Juzgado Décimo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2.001, la abogada Daxi González presentó escrito de cuestiones previas.
El Tribunal para decidir observa.
La parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que trata del defecto de forma, por no haberse llenado en el libelo los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 340 adjetivo; aduciendo que el actor en el libelo de la demanda no señala los salarios devengados en los lapsos señalados ni el origen de la cantidad reclamada por antigüedad, como tampoco establece con precisión la fecha de culminación de la relación laboral ni detalla a que días de cúal mes y de que año corresponde las jornadas trabajadas ni el valor de la unidad tributaria. Efectivamente observa el Tribunal que la parte actora en el libelo de la demanda omitió indicar el salario para el cálculo de la antigüedad y la operación aritmética utilizada para obtener la cantidad reclamada por ese concepto, es decir, la cantidad de trescientos veintiocho mil novecientos veinte bolívares (Bs. 328.920,00); de igual manera, omitió señalar la fecha de la finalización de la relación laboral, así como los días laborados de cada mes de los años 1.999 y 2.000, con relación a la cesta tickets de alimentación y el valor de la unidad tributaria de los años 1.999 y 2.000. Al respecto considera esta Juzgadora procedente declarar con lugar la cuestión previa planteada y, en consecuencia, se ordena a la parte actora indicar el salario para el cálculo de la antigüedad, la operación aritmética empleada mediante el cual obtuvo la cantidad reclamada por concepto de antigüedad, la fecha de culminación de la relación laboral, los días laborados por mes de los años 1.999 y 2000, para el reclamo de la cesta de tickets de alimentación y el valor de la unidad tributaria de los años 1.999 y 2.000. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa planteada de defecto de forma en el libelo de la demanda, previsto en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, en contra del ciudadano Ramón Antonio Tuviñez Rubio.
En consecuencia, se ordena a la parte demandante subsanar los defectos de forma ya indicados, en el término de cinco días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, advirtiéndole que de no subsanar debidamente en el término indicado, el proceso se extingue de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2003. 193 y 144 años de Independencia y Federación.
LA JUEZ

Abogada Gleny Hidalgo Estredo

EL SECRETARIO

Abogado Juan Carlos Croes
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.