REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.


RESOLUCION N° 399-03 CAUSA N° 6E-024-01

Vistos los recaudos emanados del Internado Judicial de Falcón, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo y el Estudio, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado REINALDO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.116.416, hijo de María Suárez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Buena Vista, avenida Principal, casa N° 46-95, diagonal a la Sede de Socorro, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado y estudiado un tiempo total de DIEZ (10) MESES, Y OCHO (08) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado REINALDO SUAREZ, fue condenado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ZARRAMERA Y LORENZO ANTONIO ZARRAMERA.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 12-05-1998, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS; al folio cuatrocientos cincuenta y siete (457) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente del Internado Judicial de Falcón, donde se hace constar que el penado REINALDO SUAREZ ha trabajado y estudiado un tiempo total de DIEZ (10) MESES, Y OCHO (08) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 08-05-2010; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 15-01-2001; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 28-01-2002; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 23-02-2004; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 18-03-2006; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió en fecha 30-03-2007. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 15-06-2013.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado REINALDO SUAREZ.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 399-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2784-03 y 2785-03. SMR/hs.
LA SECRETARIA