REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.

RESOLUCION N° 400-03 CAUSA N° 6E-067-01

Vistos los recaudos emanados del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, específicamente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante los cuales se hace constar la Redención por el Trabajo, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención, se ha formulado a favor del penado RAFAEL ALBERTO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.721.101, hijo de Enrique Villalobos y de Isabel Teresa Morales, residenciado en el Sector Veritas, calle 89-E, casa N° 10-57, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo en virtud de que la Junta Rehabilitadora conjuntamente con la Oficina de Redención, determinó que el mencionado penado durante su permanencia en el recinto carcelario ha trabajado un tiempo total de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS; en consecuencia y con fundamento en lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Ejecución, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA, que le fue impuesta al mencionado penado, y a tales efectos observa:
El penado RAFAEL ALBERTO MORALES, fue condenado en fecha 11-11-1998 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ VALERO.
Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-10-1994, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-11-2003, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS; al folio trescientos ochenta y cuatro (384) de la presente causa corre inserto Constancia de Redención por el Trabajo y el Estudio procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se hace constar que el penado RAFAEL ALBERTO MORALES ha trabajado un tiempo total de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, el tiempo a redimir es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el 27-04-2010; cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 27-04-1995; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 27-01-1997; la mitad (1/2) de la pena la cumplió en fecha 27-04-2000; las dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplió en fecha 27-08-2003; las tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió en fecha 27-04-2005. Y estará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Competente por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, después que está termine hasta el día 27-04-2015.
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO CON REDENCION DE LA PENA a cumplir por el penado RAFAEL ALBERTO MORALES.
Regístrese, notifíquese y remítanse las copias de ley al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 400-03, en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado en el presente año, se libraron oficios bajo los N° 2786-03 y 2787-03. SMR/hs.
LA SECRETARIA