REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA




EXPEDIENTE NRO: 4.344



ACCION: PRESTACIONES SOCIALES



DEMANDANTE: JACK LENARD ANDERSON, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: E-82.092.827 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


APODERADOS DEL
DEMANDANTE: FERNANDO LOBOS AVELLO, NERIO CORDERO BOSCAN, RONALD BERMUDEZ ACOSTA, JOSE VICENTE MATOS SALAS, YOISID MELENDEZ SIVIRA y CARLOS RAMIREZ, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números: E-81.729.257, V-9.703.288, V-9.763.670, V-11.862.523, V-13.561.867 y V-12.873.097 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 60.603, 46.469, 56.925, 63.957, 79.831 y 81.657 respectivamente.


DEMANDADA: HWC LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, con domicilio Principal en Anaco, Estado Anzoátegui y con Sucursal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA BORGHIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 9.180 y 21.740 respectivamente.


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION







Habiendo transcurrido el lapso post-avocamiento y vistos los escritos que rielan del folio 319 al 326 ambos inclusive, donde consta que las partes libres de presión o apremio, sin constreñimiento alguno, llegaron a un acuerdo transaccional que autocompuso el litigio que entre ellos existía y conjuntamente, a través del escrito contentivo del acuerdo suscrito en presencia de la Juez del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, piden al Tribunal que imparta la homologación al mismo, declarándolo como pasado en autoridad de cosa juzgada; el Tribunal para proceder observa:
Vista la diligencia que riela del folio 322 al 325, suscrita por el Apoderado judicial de la parte actora, Dr. FERNADO LOBOS AVELLO, según instrumento poder que riela del folio 258 al folio 259 y por el apoderado de la parte demandada: Dr. EDUARDO RUIZ ESPINOZA, según instrumento poder que riela del folio 80 al folio 82; ambos del expediente No. 4.344, los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción acordada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido el ciudadano FERNANDO LOBOS AVELLO, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JACK LENARD ANDERSON conforme la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo), en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JACK LENARD ANDERSON, No. 33073393 librado contra el Banco Mercantil, que nada quedan a deberse recíprocamente, y de conformidad con la transacción suscrita cada parte asume el pago de honorarios de sus abogados; se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así mismo se ordena certificar copias del presente auto con fuerza de Sentencia definitiva a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho. Cúmplase.


DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1° JUICIO (Temp.)

DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
Exp.: 4.344