REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO

EXPEDIENTE: 00263
CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTES: AGRAVIADO: Asociación de trasporte del Municipio Catatumbo del Estado Zulia
AGRAVIANTES: El Sindicato Unico de Trabajadores de Materiales Pesados y Sòlidos (Siutramapesoli) y de la Cooperativa Adancito R.L



VISTO.-

En fecha quince de octubre del año dos mil tres, fue presentada por ante este Tribunal, libelo de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.353.886, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación de trasporte del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 89.785; Alegando presunta amenaza de violación de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en artículos 112 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por parte de EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI) y de LA COOPERATIVA ADANCITO R.L., también mencionó como presunto agraviante a LA COOPERATIVA MIXTA CASIGUA R.L., desistiendo de esta última en diligencia fechada el veintitrés de octubre del presente año y la cual se encuentra agregada a actas al folio 46; y señala personalmente a los ciudadanos: ANGEL PEREZ , ADAN RANGEL Y EDIXON RAMIREZ, como representantes, respectivamente, de las organizaciones mencionadas. Y acompañaron a la liberal copia de Poder Autenticado, copia de los estatutos de la asociación y correspondencia enviada a las asociaciones: COOPERATIVA MIXTA DE CASIGUA R.L. Y SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI).
Por auto de esa misma fecha quince de octubre del presente año, se ADMITIO la Querella, se ordenó la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público; y las pruebas promovidas se decidió resolver al momento de la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En fecha veintiuno del presente mes y año el Alguacil de este Tribunal expuso que citó a los ciudadanos: ANGEL PEREZ, y ADAN RANGEL, negándose este último a firmar la boleta y que EDIXON RAMIREZ se llama: JOSE GREGORIO RAMIREZ, por lo que el Tribunal ordenó al Secretario librar boleta de notificación de la declaración del Alguacil al ciudadano: ADAN RANGEL. En fecha veintidós del presente mes y año, expuso El Alguacil que notificó a la representación del Ministerio Público. En fecha veintitrés de este mes y año, el Apoderado Judicial de los presuntos AGRAVIADOS consignó diligencia, en la cual solicitada al Tribunal no tener como agraviante a la COOPERATIVA MIXTA DE CASIGUA R.L., y solicitó que se libraran boletas de notificación a los AGRAVIANTES donde se le señalara hora y fecha de la AUDIENCIA ORAL. En fecha veintiocho de octubre de 2003, El Secretario de este Tribunal expuso que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano: ADAN RANGEL en la morada del mismo. En fecha veintiocho de octubre de 2003, El Secretario Natural de este Tribunal dejó constancia de que las citaciones y notificaciones respectivas, se habían cumplido y dejó constancia de las consecuencia que conllevan la no comparecencia de las partes a la Audiencia Oral.- Por auto de fecha veintiocho de octubre de 2003, El Tribunal fijó la Audiencia Oral para el día veintinueve del mismo mes y año.- En fecha veintinueve de octubre de 2003, en la fecha y hora de la Audiencia Oral, se celebró la misma con ausencia de los AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES.- En fecha veintinueve de octubre de 2003, el Apoderado Judicial de los AGRAVIADOS CONSTITUCIONALES solicitó copia certificada del Acta de la Audiencia Oral, la cual se le expidió por Secretaría.-
Estando dentro del lapso de cinco días para publicar íntegramente la decisión tomada, este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO lo hace de la manera siguiente:
En fecha veintinueve de octubre de 2003, se efectuó la AUDIENCIA ORAL, y a pesar de encontrarse citados los AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES, ciudadanos: ANGEL PEREZ Y ADAN RANGEL, representantes de EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI) y de LA COOPERATIVA ADANCITO R.L.,respectivamente, según se evidencia de las actas insertas a los folios 43, y 49 de la presente causa; no comparecieron al acto ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente corre inserto al folio 50 constancia del Secretario de haberse efectuado las citaciones y notificaciones correspondientes y de las consecuencias de la no comparecencia a la AUDIENCIA ORAL. Esa conducta procesal, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de febrero de l año 2.000, se tendrá como una admisión de los hechos que se les imputa; por lo que esta Sentenciadora toma como cierto los dichos de la liberal de que LOS AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES amenazan con violar los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 112 y 118 sobre la libertad económica y el derecho de los trabajadores y la comunidad a desarrollar asociaciones o cooperativas con la libertad a efectuar cualquier tipo de actividad económica; así mismo se infiere que también se encuentra amenazada el Derecho Constitucional al libré tránsito por cualquier parte del territorio nacional, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN PRIMER GRADO por excepción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por LA ASOCIACION DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO CATATUMBO, representada por El Abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, identificado en supra, en contra de EL SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE MATERIALES PESADOS Y SÒLIDOS (SIUTRAMAPESOLI) y de LA COOPERATIVA ADANCITO R.L., representada por los ciudadanos: ANGEL PEREZ Y ADAN RANGEL, respectivamente. Y ordena a los AGRAVIANTES CONSTITUCIONALES, ASÌ COMO HA CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÒN PUBLICA O PRIVADA O PARTICULARES, suspender cualquier acto de amenaza de violación de los Derechos Constitucionales de la libertad económica y de libré tránsito por el territorio nacional, de los agremiados en LA ASOCIACION DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO CATATUMBO, quienes podrán ejercer libremente la actividad económica de trasporte de carga en cualquier parte del territorio nacional, con las únicas limitaciones establecidas en las leyes. Igualmente el cumplimiento del presente mandamiento de Amparo será de INMEDIATO. Así mismo se advierte a quien incumpliere el presente mandamiento que podrá ser castigado con prisión de seis (06) meses a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la parte vencida.-
En cuanto a la solicitud de cuantía de los daños materiales, este Tribunal no se pronuncia en virtud de que los mismos corresponden a la jurisdicción ordinaria.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil tres.- Años 193ª y 144ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha, y conforme a lo ordenado, se publica la Sentencia, siendo las doce del día, quedando anotado bajo el número: 09.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernàndez