Vista la solicitud presentada por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando en nombre del imputado JAIRO BULA PALACIOS, a quien se le sigue causa Nº 7C-1270-03, por el Delito de SECUESTRO, en perjuicio de IMAD YAHUARY RADUAN, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando en nombre del imputado JAIRO BULA PALACIOS, a quien se le sigue causa Nº 7C-1270-03, por el Delito de SECUESTRO.

Cursa a la causa cursa escrito presentado de REVISION DE MEDIDA por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, mediante el cual solicita el traslado de su defendido a un Centro y Laboratorio médico a objeto de que le sean practicados exámenes clínicos correspondientes, toda vez que el mismo presenta graves trastornos de salud, tales como cálculos en los riñones, ácido úrico alto, colesterol y triglicéridos altos, que están causando grave daño a su salud así como una grave afección faringeolaringitiva entre otros, que ameritan atención médica inmediata ya que de complicarse, presume la defensa que podría ponerse en juego su vida. De igual manera solicita el Abogado defensor revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (SECUESTRO), ataca directamente la INTEGRIDAD PERSONAL, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de una ACUSACION grave que afecta el bien más preciado como lo es la vida y el equilibrio mental y psíquico tanto del secuestrado como el de su grupo familiar y de amistades, por ende causa gran conmoción social, además de tratarse de un hecho , que por la versión de la forma en se expone que acontecieron representan un hecho notorio que afecta la opinión pública.

III

.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad , por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación de imputado, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Sin embargo, en cuanto a la solicitud de traslado del imputado a los efectos de revisión médica y tratamiento respecto, considera ésta Juzgadora que lo más favorable seria que el defensor verificara cita médica con el galeno correspondiente, lo haga del conocimiento de este despacho y una obtenida y verificada la información suministrada se ORDENARA el traslado del imputado con custodia permanente. Y ASI SE DECLARA.

IV
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado JAIRO BULA PALACIOS, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. En cuanto a la solicitud de traslado del imputado a los efectos de revisión médica y tratamiento respecto, considera ésta Juzgadora que lo más favorable seria que el defensor verificara cita médica con el galeno correspondiente, lo haga del conocimiento de este despacho y una obtenida y verificada la información suministrada se ORDENARA el traslado del imputado con custodia permanente. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.