En el día de hoy 10 de Octubre del año dos mil tres 2003, siendo las cuatro y treinta de la tarde 4:30 p.m, comparece por ante este Tribunal de Control la Abogada, NEILA BERBECCI en su carácter de Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este juzgado de control al ciudadano EBERSON ANTONIO RIVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con el articulo 94 de la Ley Orgánica se Servicio y Suministro de Energía Eléctrica, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN por el motivo solicitado a este Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Es Todo. En este estado, fue conducido a presencia de la Juez de Control el imputado EBERSON ANTONIO RIVAS, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tiene defensor que lo asista en este acto informándole que de no tenerlo el Tribunal procederá a designarle a un defensor Publico de Presos, quien expuso: “Si tengo defensor que me asista. Es Todo. “Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la abogada de confianza nombrada por el imputado de autos, quien es el Abog. MARITZA URDANETA, IMPREABOGADO Nª 57.670, con domicilio procesal en la calle 86, Nª 3F-23, Sector Pichincha, teléfono 0416-460-17-98, quien seguidamente expone: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano EBERSON ANTONIO RIVAS y juro cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al cargo”. En este estado una vez asistido de abogado el referido imputado, la Juez procede inmediatamente a imponerlo de los derechos y las Garantías Procesales que lo amparan, las cuales están consagradas en el Ordinal 5ª del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente se procede a dejar constancia de su identidad y demás datos personales: dice ser y llamarse EBERSON ANTONIO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nª 6.229.185, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Municipio Maracaibo, hija de ADITH RIVAS (D) y de ENIO PRIETO QUINTERO, fecha de Nacimiento 22-12-61, 24 años, de profesión u oficio técnico en electricidad, residenciada en la calle 85-3E (Falcón), casa Nª 3E-66, Estado Civil Soltero. Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente y de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado: individuo de sexo masculino, ojos medianos de color negro, boca mediana, labios finos, nariz muy grande y ancha, orejas grandes, cabello negro corte bajo, de tez morena oscura, cejas pobladas, usa bigote de contextura fuerte y manifiesta su voluntad de declarar y seguidamente, expone. “ Me fueron a buscar a mi casa para arreglar un problema eléctrico, la cajera del medidor, cuando yo me le iba acercar me llego la policía y ellos se basaron que tenia un alicate y un destornillador, por que ese es mi trabajo.. Es Todo. “En este estado se le concede la palabra a la Defensa de autos, Abog. MARITZA URDANETA, identificada en autos, quien seguidamente expone: “…Me adhiero a la solicitud fiscal de imponer a mi defendido la medida cautelar establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente Oído los alegatos de las partes, observa esta juzgadora que del contenido del acta policial se desprende que el funcionario practicante fue comisionado para que prestara seguridad en un operativo, cuando se observo a un ciudadano haciendo una conexión ilícita de servicio eléctrico, en el poste de electricidad lográndose su captura, manifiestan así mismo haberle incautado un alicate y un destornillador. Considera de estos hechos, esta Juzgadora tomando en consideración la exposición del propio imputado que el mismo no niega que trataba de verificar el funcionario optimo de un servidor no así que practicaba una conexión ilegal, en tal sentido ante la duda razonable sobre la responsabilidad penal del imputado en los hechos que se investigan considera este Juzgadora que ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación al tribunal cada treinta (30) días, al observar de la causa que no existe una presunción razonable de estar involucrada la responsabilidad penal del imputado, y de peligro de fuga o de obstaculización en la búsquedas de la verdad, asimismo se acuerda continuar la presente investigación conforme al procedimiento ordinario. Por los fundamentos antes expuestos ESTE JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación en el tribunal cada treinta (30) día al ciudadano EBERSON ANTONIO RIVAS titular de la cedula de identidad Nº 6.229.185, Venezolano de 44 años natural del Municipio Maracaibo, hijo de EDITH RIVAS (D) y de ENIO PRIETO QUINTERO, de profesión u oficio técnico en electricidad, fecha de nacimiento 22-12-61 residenciado en la calle 85-3E (Falcón) casa Nª 3E-66 estado civil soltero, por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN y se ordena proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario concluyo el acto siendo las 06:00 pm horas de la tarde. Se registro la presente decisión bajo el Nº 1601-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nª 1931-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Termino, se leyó y conforme firma.-