En el día de hoy Jueves nueve (09) de Octubre de 2003, siendo las 3:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado MARTIN LANDAETA, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribuna, y Presento en este acto al ciudadano OSCAR NESTO PEREZ FINOL, por encontrarse incurso en la comisión de no de los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON en perjuicio de la ciudadana LINDA SINAMAICA SILVA, solicito para este imputado una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilado por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado OSCAR NESTOR PEREZ FINOL, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (SI), el ABOG. HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ titular de la cédula de identidad N° 13.370.008 con Imp. 87888 y con domicilio procesal Centro Comercial Montielco piso 2 oficina 4 Av. 20 con calle 72 de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado OSCAR NESTOR PEREZ FINOL, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,58 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello negro ondulado corto, tez trigueño, contextura delgado, sin bigote, cejas pobladas, presenta señas particulares una cicatriz en el hombro derecho y una cicatriz en la pierna derecha, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo OSCAR NESTOR PEREZ FINOL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, edad 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.737.180, fecha de nacimiento 02-07-85, hijo Oscar Pérez y Brígida Finol, residenciado en Urb. Cuatricentenario Sector 03 etapa 01 Av. 67 casa N° 28 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia y No voy a declarar que, “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Me acojo a la solicitud fiscal, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa se observa del contenido del acta policial que los funcionarios actuando estando de servicio de patrullaje aprehendieron al hoy imputado por cuanto fue señalado por personas de la comunidad como uno de los sujetos que le habían arrebatado su cartera a la Ciudadana Linda Sinamaica Silva, siendo el otro sujeto menor fue presentado por la Jurisdicción especializada, en tal sentido se observa que existe la comisión del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público y que se encuentra comprometida la Responsabilidad Penal de ciudadano, ahora bien por cuanto se considera que en el proceso penal la libertad es la regla y la privación la excepción atendiendo igualmente la pena que pudiera llegar a imponérsele se considera ajustado a derecho el pedimento de las partes en el sentido de acurdar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PROVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción de tribunal. Ahora bien, en cuanto al procedimiento a seguir se observa que el imputado de autos fue detenido a pocos minutos de los hechos y cercado por ciudadanos de la zona, en tal sentido, se considera que se esta en presencia de flagrancia para el cual no se requiere de mayor documentación en cuanto a la investigación, en tal sentido SE ORDENA proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSCAR NESTOR PEREZ FINOL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, edad 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.737.180, fecha de nacimiento 02-07-85, hijo Oscar Pérez y Brígida Finol, residenciado en Urb. Cuatricentenario Sector 03 etapa 01 Av. 67 casa N° 28 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia , por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Despacho. SEGUNDO: SE ORDENA proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente AL JUEZ DE JUICIO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución corresponda, a los fines de que prosiga con los actos procesales correspondientes. Concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1.590-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.917-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-