REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Octubre de 2003

193° y 144°


DECISION N° 443-03.

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio doscientos cincuento y cuatro (54), corre inserto oficio N° 006011, de fecha 27-08-03, remitido por la Direction de Custodia y Rehabilitacion del Recuso de la Carcel National de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado WILLIANS GARCIA, fallecio en fecha 13-11-99, por hechos violentos suscitados en ese Centro Penitenciario.- De todo to anteriorrnente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El penado WILLIANS GARCIA, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, de 23 ai'os de edad, sottero, alboIIil, hijo de Cosmell Martinez y Margarita Garcia, titular de la cedula de identidad N° 11.719.840, y residenciado en Machiques, Barrio La Sabana, carrera 5, casa S/N, at fondo de la Choza In Morena, fue condenado a cumplir In pena de SEIS (06) ANOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por In comisi6n de los delitos de ROBO SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMAS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los articulos 457,278 y 415 del Codigo Penal.- Conctuye el referido Oficio, emanado de In Cdrcel National de Maracaibo, que la causa de muerte del penado WILLIANS GARCIA, se debio a hechos violent as suscitados en ese Centro Penitenciario.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con to establecido en el articulo 48, ordinal 1° del C6digo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y asi se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de In Ley, DECRETA LA ETIWION DE LA ACCIQN PENAL., de conformidad con to establecido en el articulo 48, ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SQBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to establecido en el articulo 318,ordinal 3° del Codigo Orgdnico Procesal Penal.- Registrese In presente decision en el Libro de decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifiquese a la Fiscal Vigesimo SEptimo del Ministerio Pdblico.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ