REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucidn
Maracaibo, 17 de Octubre de 2.003
193° Y 144

Recibido por este Juzgado Cuorto de Primera Instancia en funcion de E jecucion en fecha 06 de Abril de 2.000, se ordeno la ejecucion de dicha sentencia realizando los computos de ley y por cuanto los mismos son revisables de oficio, esta juzgadora procede a Ia revisi6n y examen de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal. Ahora bien, la Ley de Sometimiento a Juicio la cual entro en vigencia en fecha 20-12-1999; establecio en el articuto 9 en concordancia con el articulo 18, que ei plazo de sometimiento a juicio no excedera de dos (02) años, luego del cual cesara el regimen de prueba y el procesado seguira en libertad sin estar sometido a las condiciones que Ie fueron impuestas continuando el proceso su curso; observa esta juzgadora que el suprimido Juzgado becimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripci6n Judicial en fecha 14 de Abril de 1998, dicta sentencia condenatoria a to ciudadana MARIA JOSEFA GONZALEZ, condenandola a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES de conformidad con el articulo 36, de to Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos, sentencia de la cual no se le notifico a la penado de autos. Considera esta juzgadora, que el tiempo que transcurri6 entre su detencion en fecha 22-03-97 y el otorgamiento del Beneficio de Sometimiento a Juicio de fecho 09-04-97 y el tiempo transcurrido desde to Sentencia Condenatoria en Primera Instancia el dia 14-04-1.998, hasta la fecha en la que el Superior confirma la Sentencia en fecha 19 -05 -98 y el tiempo transcurrido desde la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia el dia 05-11-1.999 y desde In fecha 06-04-2000, fue recibido por este Juzgado de Ejecucion, siendo que el organo
subjetivo que ejercia la jurisdiccion del mismo no se avoco al conocimiento de dicha causa, continuando en la misma situacion hasta la fecha de hoy; por ello tales lapsos deben ser sumados a los efectos de cumplimiento de pena, por cuanto ei numeral 8 del articulo 49 de In Constituci6n de In Repiiblica Bolivariana de Venezuela establece que debe repararse la situation juridica que por error judicial haya sido lesionada, o por el retardo procesal; situacion juridica que to ha sido lesionada al ciudadano de autos, quien por efectos de la condena privativa de tibertad, tiene temporalmente disminuido el ejercicio pleno de algunos de los derechos que constitucionalmente Ie corresponden, pues como ciudadano continua siendo sujeto de derechos fundamentales, no pudiendo serle adosados los errores o retardos procesales del extinto juzgado de primers instancia, es decir, constitucionalmente tiene derecho a que su situation juridica ie sea reestabiecida, en el sentido de que, por cuanto la permanencia del expedients en el archivo del tribunal por los lapsos anteriormente establecidos que impidio que la penado conociera su situation juridica y la ejecucion de la sentencia, entonces el tiempo transcurrido desde el 06-04-00 hasty el din de hoy 17-10-2003 debe ser considerado como parte del cumplimiento de pena , es decir, debe ser sumado en beneficio del penado, par cuanto es un derecho del penado que la omision o retardo no le cause una lesion a su derecho, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 46 de la Constitucidn nacional en concordancia con los articulos 3 y 5 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
El penado MARIA JOSEFA GONZALEZ fue detenido por primera vez en fecha 22-03-1997 y en fecha 09-04-97 le fue le fue otorgado ei Beneficio de Sometimiento a Juicio, transcurrieron diecisiete (17) dias, del 14-04-9 fecha esta en la que se dicta Sentencia Condenatoria en Primers Instancia hasta el 19-05-96 fecha en que se confirma dicha sentencia, transcurrieron, un (01) mes y cinco (05) dias y desde que fue Confirmada la Sentencia por el Superior el din 19-05-98 hasta el dia en que la Corte Suprema de Justicia, Solo de Casaci6n Penal, Declara Sin Lugar el Recurso de Casacion el dia 05-11-1.999, transcurrieron: Un (01) año Cinco (05) Meses y diecis6is (16) dial, y desde la fecha en que este Tribunal de E jecuci6n recibio la presente causa 06-04-2.000, hasta el dia de hoy, 17-10-2.003, han transcurrido: Tres (03) AÑOS, Seis (06) Mesas y Once (11) dias, para un total de Cinco (05) años, Un (01) Mes y diecinueve (19) dial, razon por la cual se acuerda otorgar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con to previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del C6di9o Orgdnico Procesal Penal a la penada MARIA JOSEFA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la c6dula de identidad N° 13.437.508, hija de Carlos Gonzdlez (V) y Elena Gonzdlez (dfta) , y residenciada en toe lados de la Bomba Caribe, sector is cauTada, casa sin numero de esta Ciudad de Maracaibo, Estodo Zulia (direcci6n esta que no existe). Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citaci6n a is penada. Oficiese al Director de la Divisi6n de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y Notifiquese a Ias partes.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABO&. RUBEN MARQUEZ 5ILVA