REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de Octubre de 2003

193 y 144"


DECISION N" 483-03
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio Seiscientos Noventa y cuatro (694) el Officio No-006567, proveniente del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 02 de Septiernbre de 1997, y asimismo inserto al folio Seiscientos Noventicinco (695), el informe de fecha 28-08-97, en los cuales se informe la Situacion Juridica correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de NEFFER ANTONIO BRITO, quien fallecio en fecha 28-08-97, a consecuencia de los hechos suscitados en el Centro Penitenciario de Guayana "El Dorado". -- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado NEFFER ANTONIO BRI TO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia. de 37 años de edad, soltero. hijo de ELOY PEÑA y ANA BRITO, titular de la cedula de identidad No 5,122.576, residenciado en el Barrio Atmando Moiero, calle Principal, case s/n, Municipto Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las accesonas de ley: por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA. previsto y sancionado en el articulo 275 del Codigo Penal.- Es por lo que este Tribunal consideta procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO: de conformidad a lo establecido en el articulo 48, ordinal 10 del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuen-cia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3 del Codigo Organico Procesal Penal, y se orclena su remision al Archivo Judicial en su debicia oportunidad. ASI SE DECIDE. -
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al penado NEFFER ANTONIO BRITO.- Registrese la presente decision en el libro de Decisiones llevado por este tribunal, asimismo remitase con oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Librese Boleta de Notificacion a la Fiscal del Ministerio Publico.-

LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ