REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 27 de octubre de 2003
193º y 144º

DECISIÓN N° 569-03

PONENCIA DEL JUEZ PRESIDENTE: Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR.

Han subido las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Abogada MARVELYS ELISA SOTO, en su carácter de Juez Suplente Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual se inhibe de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, de conocer en la causa iniciada en contra del ciudadano ADALBERTO MARTÍNEZ ZERPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN RUJANO. Ahora bien, recibidas y analizadas el acta respectiva de inhibición, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:

I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA

La ciudadana Abg. MARVELYS ELIZA SOTO, Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

II. PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA

La Juez Inhibida, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:

“Por cuanto me encuentro ejerciendo funciones de Jueza de Juicio en mi condición de Jueza Suplente de este Circuito y Extensión, y debido a ello, en la presente causa existe en esta Juzgadora causal de Inhibición Obligatoria en virtud de haber actuado en la misma como Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, emitiendo opinión con conocimiento de ella, me inhibo de conocer dicha causa por estar incurso (sic) en la causal establecida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal . En efecto, en fecha 04 de Diciembre de 2001, emití opinión en la causa que nos ocupa al termino (sic) de la Audiencia Preliminar , al admitir la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio considerar el enjuiciamiento (sic) y decretando auto de Apertura al ciudadano ADALBERTO MARTINEZ ZERPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa MARIA CONCEPCION RUJANO VIOLACIÓN AGRAVADA (sic), en vista de que en esta Extensión, no existe otro Tribunal de igual categoría que conozca de la mencionada causa, se ordena remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, a fin de que decida la incidencia. En caso de ser declarada con lugar la Inhibición, es necesario informar a esa Corte, que estoy en sustitución del ciudadano Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, quien es el Juez Provisorio de este Tribunal, y se encuentra en disfrute de periodo Vacacional, desde el 18-08-03 hasta 22-09-03, ambas fechas inclusive, el cual no conoce la causa antes mencionada, circunstancia ésta que es excepcional. Todo de conformidad con los Artículos 86 numeral 7, 87 y 95, todos del Poder Judicial (sic)…”

III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR

El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Asimismo el artículo 87 del mismo Texto Legal señala:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Ahora bien, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Abogada MARVELYS ELISA SOTO, en su carácter de Juez Temporal (Suplente) Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ya que del contenido de las actas cursantes de los folios uno (1) al seis (6) de la presente incidencia, en los cuales riela inserta copia certificada de la Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 04-12-2001, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y donde la ciudadana Abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ fungiera como Juez Temporal del referido tribunal de control, por lo que se desprende clara y efectivamente que la misma declaró, entre otras cosas, la admisibilidad total de la Acusación Fiscal incoada por el Representante de la Vindicta Pública en contra del ciudadano ADALBERTO MARTINEZ ZERPA, así como las pruebas ofrecidas; igualmente ordenó la apertura a juicio oral y público, del caso que hoy se ventila ante el Juzgado Primero de Juicio, en virtud de lo cual se encuentra incursa la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
En consecuencia, tratándose la inhibición de una circunstancia personalísima alegada por la funcionaria judicial para excluirse en la presente causa por haber realizado un pronunciamiento previo en la presente causa, con el propósito de evitar dudas acerca de su imparcialidad al administrar justicia, por lo que esta Sala considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Primera (Suplente) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada MARVELYS ELISA SOTO, de conformidad con la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, todo en beneficio de la función propia del Juez y de una sana aplicación de la justicia penal. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ciudadana Abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Jueza Temporal (Suplente) Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida al ciudadano ADALBERTO MARTÍNEZ ZERPA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN RUJANO, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Por último, y en virtud de que se observa que en la Extensión Santa Bárbara del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sólo existe un Tribunal de Juicio, el cual en la actualidad está siendo dirigido por la Juez inhibida en la presente causa, se ordena en consecuencia remitir la presente incidencia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sea ésta quien designe al profesional del derecho que a tenor deberá conocer de la causa iniciada en contra del ciudadano ADALBERTO MARTÍNEZ ZERPA.
LIBRESE NOTIFICACIÓN, PUBLIQUESE Y REGISTRE.
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR
PONENTE

LA JUEZA PROFESIONAL,



Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ Dra. LUISA ROJAS DE ISEA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el Nro. 569-03 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa2059-03



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 27 de octubre de 2003
193º y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana Abogada MARVELYS ELISA SOTO, Juez Temporal (Suplente) Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que esta Sala, mediante decisión de esta misma fecha, DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por usted en su condición de Juez Temporal del referido despacho, en la causa seguida al ciudadano ADALBERTO MARTÍNEZ ZERPA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN RUJANO, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN;

DR. RICARDO COLMENARES OLIVAR
Juez Presidente










Firma del Notificado:__________________. Fecha de recibo:__________. Hora:___________.-

CAUSA N° 2059-03