REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 1999.-

En el día de hoy, Primero (01) de Septiembre del año dos mil tres, siendo las Once y Treinta (11:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de Intimación, seguido por Juan Pulgar contra Leonardo Ramón Castro Rodríguez, por ante EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en un inmueble vivienda ubicado en la calle Oriental, sector 5 bocas, casa sin número visible en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Pasa el Tribunal a designar Perito Avaluador y un Depositario Judicial. En este estado se hizo presente la ciudadana: Celia Mercedes Rivas Gómez, quien manifestó al Tribunal, ser la cónyuge del demandado, y a quien el Tribunal, notifico del objeto de su traslado seguidamente presente la parte actora, antes identificados, quien expuso solicito al Tribunal, ejecute la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue exhortado,- En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES, ANTES SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS, siendo las Tres y Veinte ( 3:20) minutos de la tarde Concluyó el Acto.-Terminó, se leyó y Conformes Firman.-