En el día de hoy veinte (20) de Septiembre de 2003, siendo las 1:30 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada MAYRENE MIQUILENA, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano LUIS ANGEL LEAL DIAZ alias el “YIYO” quien fue denunciado por el ciudadano Solano Antonio Araujo Flores el día 23-06-2003 por cuanto había tenido conocimiento que le habían robado su computadora con todos los accesorios y asimismo se percato que había una ventana rota informándole los vecinos del sector que unas de las personas la que fue reconocida cuando se introdujeron en su residencia era al que apodan el “YIYO” posteriormente esta representante Fiscal toma declaración al ciudadano Henry Bernal y manifiesta ver salir de la casa del hoy victima con los objetos denunciados igualmente se le toma declaración a los ciudadanos Robert Parra y Gregorio Vásquez donde coinciden en su declaraciones que el hoy imputado Luis Ángel Leal Díaz arias “EL YIYO” fue la persona que se introdujo en la residencia de la hoy victima Solano Araujo hurtando varios objetos, posteriormente esta representante Fiscal solicito al Tribunal 4 de Control en fecha 22-07-03 una orden de aprehensión en contra de Luis Ángel Leal la cual fue acordada por dicho tribunal, siendo aprehendido el hoy imputado el día 17-09-2003 poniendo esta repre4sentante Fiscal las actuaciones a la orden del Juez Cuarto de Control el día 18-09-03 a las 7:10 de la noche para que el hoy imputado fuera escuchado el día posterior y ejerciera su derecho a la defensa lo cual fue materialmente imposible vista que el traslado de los imputados en el día de ayer 19-09-03 se efectuó a las 3:00 de la tarde desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite hasta los Tribunales de Justicia situación causa por la cual el Tribunal 4 de Control redistribuyo la causa correspondiéndole a conocer de la presente causa al Tribunal 13 de Control el cual tampoco pudo escuchar al hoy imputado por cuanto no había sido trasladado del centro de Detenciones Preventivas el Marite no obstante las diversa llamadas realizadas al mismo el cual no nos permitían el traslado del imputado por la situación de seguridad ya que existía una requisa en el mismo remitiendo a este Tribunal las actuaciones correspondientes por tal razón ciudadana Juez y vista que existe una investigación en contra del hoy imputado donde existen elementos de convicción en contra del mismo debido a su participación en el hecho que hoy se le imputa, y que además recae sobre el hoy imputado una orden de aprehensión dictada por el Juzgado 4 de Control solicito para el ciudadano Luis Ángel Leal Díaz una Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del Código penal, y ordene el procedimiento ordinario vista la entidad del delito y que la administración de justicia y esta Representante Fiscal han sido los suficientemente diligentes para escuchar al hoy imputado cuestión que ha sido imputable a los hechos sucedidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, asimismo y visto que el ciudadano Solano Antonio Araujo Febres victima en la presente causa este presente en la sala de este despacho solicito a la ciudadana Juez el mismo sea escuchado es todo”. En este estado y presente la victima el Tribunal procede a escuchar al ciudadano Solando Antonio Araujo Febres quien expuso:” El hurto se cometió como a las 4:50 del día 23 de Junio del presente año yo regresé del centro de la ciudad a mi casa y me percate que me habían robado la computadora con todos los accesorios encontrando la ventana rota y luego salí y le pregunte a los vecinos ellos me dijeron que hacia pocos minutos se había cometido el robo, que los ladrones se acaban de llevar la computadora porque ellos los habían visto, que era un ladrón del barrio que lo apodan el YIYO y otro que no saben su nombre, por lo tanto decidí formular la denuncia y solicito me devuelva mi computadora con todos sus accesorios En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado LUIS ANGEL LEAL DIAZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (NO), en este mismo acto previa llamada hecha a la defensoría se le designo a la Abogada LEYDA DE LA TORRES, Defensora Pública No. 45 adscrito(a) a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado LUIS ANGEL LEAL DIAZ, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,55 Mts. de estatura aproximadamente, ojos color café, cabello ondulado castaño claro, tez trigueño, contextura delgado, bigote no tiene, cejas normales, presenta seña particular un tatuaje en forma de corazón en la pierna derecha y una cicatriz en la ceja derecha, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo LUIS ANGEL LEAL DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.669.788, fecha de nacimiento 16-02-84, edad 18 años, hijo Flore Maria Díaz y Osmer Ramón Leal, residenciado en BARRIO INTEGRACION COMUNAL AVENIDA PRINCIPAL FRENTE A LA TIENDA AMARILLA N° DE LA CASA “NO ME LA SÉ” Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que” Bueno que yo se donde esta la computadora se encuentra en donde Yimmy el hijo de Antonio, Antonio es Policía no se si es Regional ellos viven en el sector el hueco por el museo Yimmy y Gisel son hermanos, Yimmy me dijo que me la robara que la necesitaba para una agencia de lotería y Antonio me dio 20.000,oo bolívares para que me metiera en casa de Solano, esa computadora debe estar en la casa de Yimmy que queda por la chamarreta, y yo me comprometo a buscarla es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez le imponga a mi defendido algunas de las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la solicitud de la representante del Ministerio Público en cuanto a la Privación de Libertad, viola principios rectores de nuestro proceso penal venezolano, tales como el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de la libertad, contenidos en los artículo 8 y 9 eiusdem, en razón de que no existe ninguna presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de mi defendido igualmente solicito se investigue exhaustivamente el presente caso a fin de esclarecer los hechos de los cuales se le imputan a mi defendido, igualmente solicito se investigue a las personas mencionadas por mi defendido Antonio, Yimmy y Gisel, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el Imputado y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que:” Se esta en presencia de un hecho punible ante el cual el imputado de autos ha hecho una manifestación afirmativa de haber cometido el delito que se le imputa, sin embargo, ha hecho mención del lugar donde se puede encontrar el bien y de la persona que le pago para que lo hiciera, es te hecho, con el desarrollo de la investigación, puede garantizarse como un principio de oportunidad de resultar cierta la información suministrada, hecho éste ante el cual el Ministerio Público podría emitir de inmediato un acto conclusivo, sin embargo la afirmación del imputado de las circunstancias de lugar, tiempo y modo que circunscribieron el hecho y el contenido del acta policial aunado a la declaración de la victima hacen considerar a quien aquí decide que lo correspondiente en la causa es ACORDAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase cubiertos los elementos que lo autorizan, como lo son la comisión de un hecho punible, la consideración de responsabilidad penal del imputado de autos y peligro de fuga asimismo se acuerda proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se insta al Fiscal del Ministerio Público corroborar a la mayor brevedad posible la información suministrada y proceder conforme a emitir la información correspondiente a este Despacho Judicial. Y así se declara. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. SE ACUERDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase cubiertos los elementos que lo autorizan al Ciudadano LUIS ANGEL LEAL DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.669.788, fecha de nacimiento 16-02-84, edad 18 años, hijo Flore Maria Díaz y Osmer Ramón Leal, residenciado en BARRIO INTEGRACION COMUNAL AVENIDA PRINCIPAL FRENTE A LA TIENDA AMARILLA N° DE LA CASA “NO ME LA SÉ por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de SOLANO ANTONIO ARAUJO FLORES. Concluyó el acto siendo las 5:50 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.460-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.790-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-