En el día de hoy 03-09-03, siendo las 12:00 del mediodía, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado JOSE LUIS SAENZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal al ciudadano Antar Marrugo Montalvo de 23 años de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.879.781, quien el día 01-09-03 siendo las aproximadamente las 9:30 de la mañana se presento de manera voluntario por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico manifestando su autoría material en el homicidio en donde aparece como victima el ciudadano Octavio Rafael Salazar Nava y en donde la Fiscalia del Ministerio Publico acuso al ciudadano Javier Enrique Portillo Duran quien se encuentra actualmente recluido de manera preventiva en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite dicho ciudadano rinde entrevista la cual consigno en este acto de presentación constante de dos (02) folios donde de marea detallada en cuanto al tiempo lugar y modo escribe y manifiesta ser el responsable de la muerte del referido ciudadano por lo que solicito al Tribunal decrete Medida Preventiva de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que el imputado acudió voluntariamente a la Fiscalia en donde rindió la declaración referida y de manera voluntaria en el día de hoy previa solicitud de la Fiscalia acude por ante este Tribunal a objeto de su individualización como imputado, solicito igualmente se fije la practica de las siguientes actuaciones 1.- Practicar rueda de reconocimiento al imputado Antar Marrugo Montalvo habilitando el tiempo necesario notificando su fijación con antelación a objeto de trasladar a este edifico de justicia a los reconocedores que participaran en dicha rueda, solicitud que igualmente consigno en este acto, solicito igualmente la practica de prueba dactilar al ciudadano imputado Antar Marrugo Montalvo, solicito también la muestra de apéndices piloso y se colecten muestra de sangre, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (NO), en este mismo acto previa llamada hecha a la defensoria se le designo al Abogado ARMANDO RIVERO, Defensor Público No 46. Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado ANTAR MARRUGO MONTALVO, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,80 Mts. de estatura aproximadamente, ojos oscuros negros, cabello ondulado negro, tez morena, contextura delgada, bigotes normales, cejas normales, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo ANTAR MARRUGO MONTALVO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de panadería, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.879.781, fecha de nacimiento 08-02-80, edad 23 años, hijo Nerys de Marrugo y Alfredo Marrugo, residenciado en BARRIO INTEGRACION COMUNAL, AVENIDA 59G, N° 124-20, SECTOR SAN BENITO EN LA CASA HAY UNA PANADERIA QUE SE LLAMA EXODO TELEFONO 0414-6145123 Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que “Ratifico el acta de entrevista rendida por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y consignada en este Tribunal y expongo “el ciudadano victima me había propuesto que el me daba 20.000,oo bolívares para que yo le hiciera el amor a el, llegamos en el barrio santa lucia era una casa como una quinta y entonces el comenzó a decirme de que me desnudará y el comenzó a denudarse de repente el me ayudo a quitarme mi ropa y me dijo que me acostara en la cama el agarro y me comenzó a acariciarme en la espalda después comenzó acariciarme las nalgas y le llegue a recordarle a el que yo era hombre que me respetara y le dije que estaba casado y que no me gustaba eso el me ofreció 15.000,oo bolívares mas y me dijo que no me preocupara que el sabia que yo era un hombre entonces el se me tiro encima yo me pongo tenso, yo sentía el que estaba excitado y en un momento el me dijo que me quedara quieto que el no se iba a pasar de un momento a otro me lo metió de golpe y el acabo en ese momento el como que se había masturbado antes cuando el hizo eso yo me separe de el y enseguida corrí al baño y me di cuenta que estaba sangrando cuando me senté en la poceta aproveche y me bañe cuando yo Salí el empezó que yo iba a seguir con el pero yo me comencé a vestir en ese momento el me dijo que como me iba a vestir si yo no había terminado mi trabajo que yo no había terminado de complacerlo y el había acabado muy rápido yo le dije que no y el me dijo que no me iba a pagar nada y yo le dije que me pagara mis cobres porque yo había hecho lo que el quiso entonces el vino y se armo con un cuchillo el tenia ahí una pequeña cocina y entre los cubiertos saco eso el me dijo que si yo lo pensaba atracar, como el vio que yo me altere se fue encima de mi como tratar de sacarme de ahí y el llego y me corto un dedo cuando el me corto yo vine y trate de quitarle el cuchillo y en ese momento yo de la rabia le di un golpe en la cara y forcejeamos el me rajuño en ese momento yo logre quitarle el cuchillo intente hacerle lo mismo que cuando el me corto el dedo pero sin querer lo apuñalé cuando sucedió eso el se fue mas encima hay me entro el estado de locura y le comencé a dar las demás puñaladas no recuerdo cuantas fueron yo recuerdo que yo me puse a cantar una canción de rock cuando estaba ocurriendo eso, cuando yo hice eso yo me senté en una silla y empecé arrepentirme de lo que había hecho y el comenzó a gritar también y llamar a la gente y cuando yo me senté en la silla yo dije bueno voy a esperar a la policía eso paso a las 11:30 de la noche y yo espere hasta las 4:00 de la madrugada pensando que la patrulla estaba afuera yo no salía porque pensaba que al abrir la puerta me iban a tirotear, y en ese momento yo le pedía perdón a Dios y le decía que yo estaba arrepentido de lo que había hecho, cuando yo decidí irme de ese lugar cuando vi que no había nadie yo me volví a bañar estaba todo lleno de sangre entonces que yo toque muchas cosas al principio comencé a llevarme todas las cosas que yo había tocado y saque el carro del estacionamiento era sincrónico hice un estruendo duro porque yo no se manejar sincrónico, después en el camino parti el cuchillo y lo tire por la ventana y las cosas las lleve a la casa donde yo vivía y las comencé a partir cuando yo las partí y las fui a botar en el carro yo deje el carro en el barrio Suramérica botado y regrese y me vine a pie y termine de partir las cosas que habían quedado y las queme y al otro día me fui a trabajar es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ Vista la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud del mismo en cuanto respecta a la medida solicitada y de conformidad con el articulo 125 ordinal 5° y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para que esta declaración de mi defendido sea investigada hasta su fase final y haciéndole la observación al Tribunal que esta declaración debe ser ratificada en su fase correspondiente y solicito se le respeten sus garantías procesales y sus garantías constitucionales, por ultimo solicito se me expida copia fotostática del acta de la entrevista rendida por mi defendido hecha por la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 02-09-03, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que: esta declaración constituye un elemento probatorio el cual debe ser investigado a los fines de establecer relación con los hechos que dieron origen a la muerte del Ciudadano OCTAVIO RAFAEL SALAZAR NAVA por cuanto en la presente causa se encuentra detenido preventivamente el Ciudadano JAVIER ENRIQUE PORTILLO DURAN con respecto al cual ya se había formalizado acusación por considerarle autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO. Ahora bien esta sentenciadora considera ajustado a DERECHO la solicitud fiscal a lo cual se adhirió la defensa de autos en el sentido de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, presentación cada treinta días en la sede del tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción sin previa autorización ya que el imputado acudió voluntariamente a la Fiscalia en donde rindió la declaración referida y de manera voluntaria en el día de hoy previa solicitud de la Fiscalia acude por ante este Tribunal a objeto de su individualización como imputado, Igualmente se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la fijación de (1) rueda de reconocimiento al imputado Antar Marrugo Montalvo habilitando el tiempo necesario notificando su fijación con antelación a objeto de trasladar a este edifico de justicia a los reconocedores que participaran en dicha rueda, (2)practica de prueba dactilar al ciudadano imputado Antar Marrugo Montalvo, muestra de apéndices piloso y colectar muestra de sangre, previa concertación con la fiscalía para que coordine la practica de las mismas ante el cuerpo correspondiente, Y ASI SE DECLARA, en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada treinta días en la sede del tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción sin previa autorización ya que el imputado acudió voluntariamente a la Fiscalia en donde rindió la declaración referida y de manera voluntaria en el día de hoy previa solicitud de la Fiscalia acude por ante este Tribunal a objeto de su individualización como imputado, a favor del Ciudadano ANTAR MARRUGO MONTALVO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de panadería, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.879.781, fecha de nacimiento 08-02-80, edad 23 años, hijo Nerys de Marrugo y Alfredo Marrugo, residenciado en BARRIO INTEGRACION COMUNAL, AVENIDA 59G, N° 124-20, SECTOR SAN BENITO EN LA CASA HAY UNA PANADERIA QUE SE LLAMA EXODO TELEFONO 0414-6145123 Maracaibo Estado Zulia . Igualmente se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la fijación de (1) rueda de reconocimiento al imputado Antar Marrugo Montalvo habilitando el tiempo necesario notificando su fijación con antelación a objeto de trasladar a este edifico de justicia a los reconocedores que participaran en dicha rueda, (2) practica de prueba dactilar al ciudadano imputado Antar Marrugo Montalvo, muestra de apéndices piloso y colectar muestra de sangre, previa concertación con la fiscalía para que coordine la practica de las mismas ante el cuerpo correspondiente. SE ORDENA LA PROSECUSION DE LA PRESENTE INVESTIGACION CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 3:15 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.324-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-