En el día de hoy, miércoles tres (03) de Septiembre de Dos Mil tres (2003), siendo la una y diez de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, representado por la DRA ALICIA TORRES RIVERO, en contra del ciudadano ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO PROCEDENTE DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROGER JAVIER HERNANDEZ. Se constituyó la Abog ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. LIVIA DE LOS ANGELES PORRAS GARCIA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Dr. Federico Espina, IMPUTADO: ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, DEFENSA: DOUGLAS BRICEÑO PEREZ (INPREABOGADOS N° 22216). Se da inicia a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

Seguidamente la Juez de Control, Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, cede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “ Ratifico el escrito acusatorio en contra del Ciudadano ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO PROCEDENTE DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ROGER JAVIER HERNANDEZ, solicito se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas por ser lícitas y pertinentes y se ordene la Apertura a Juicio correspondiente a los fines de su enjuiciamiento. Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, latonería y pintura de vehículos, mayor de edad, natural de Maracaibo, no porta cedula de identidad, de 21 años de edad, hijo de ESTHER BARRETO, por Dr Portillo por el Colegio Gustavo Enrique , frente a la panadería La Especial, Sector las Thermas metros del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Lo que paso es que yo iba saliendo de la cas llego al colegio donde lavo los carros dejos baldes alli y voy a comprar unas empanadas, a lo que vengo de regreso me consigo a Larry en eso me pide una empanada y yo le doy media y el me pregunto que donde la había comprado, en eso le dije que fue allá arriba en el lucerito, y el me dice guárdame esto en tu casa, era un radio, y pase con la bolsa a lo que voy saliendo venia la policía, y me agarraron porque eso era robao, yo lo que quiero decir entonces, es que si yo tenia eso , pero yo no me lo robe me dio larry para guardarlo como ya dije, Es Todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Oida la exposición de quien en este acto es mi defendido es por lo que solicito de esta Juzgadora la admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , se le impongan las condiciones a cumplir y de conformidad con el artículo 256 ordinal se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , y así mismo se le tome en consideración la atenuante contemplada en el artículo 74 del Código Penal por el hecho de ser el imputado delincuente primario , Es Todo.”

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el Fiscal 11° del Ministerio Público, en contra de Ciudadano ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO PROCEDENTE DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ROGER JAVIER HERNANDEZ

SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

TERCERO
Vista la exposición formulada por el acusado y su defensor mediante la cual el imputado admitió los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presento formal Acusación y fue admitida por este Despacho y solicito la defensa la aplicación de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA PROCEDENTE la misma, por encontrarse ajustada a derecho y ser procedente la aplicación del mismo.



CUARTO
Habiendo el acusado admitido todos y cada uno de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Dr Federico Espina, cumpliéndose de esta forma todos y cada uno de los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en Derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el PROCESO PENAL iniciado en contra del mencionado acusado ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO PROCEDENTE DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ROGER JAVIER HERNANDEZ, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del derogado Código Orgánico Procesal Penal,

QUINTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales serán de fiel cumplimiento, dichas condiciones a imponer son las siguientes:
1) Se fija como lapso de Régimen de Prueba el periodo de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 03-09-2004.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez cada DOS meses
3) La Presentación periódica ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO en la periodicidad que le sea requerido
4) Prohibición expresa de adquisición, porte y uso de armas de fuego u otros instrumentos similares.
5) Prohibición expresa de concurrir a expendios clandestinos de bebidas alcohólicas y no abusar de las mismas.
6) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Tramitar la adquisición de su documentación personal, esto es, cédula de identidad, que le permita identificarse
8) Desarrollar una actividad académica o laboral de lo cual deberá presentar constancia a este Despacho en cada oportunidad de Presentación.
Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL seguido en contra del acusado ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO PROCEDENTE DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de ROGER JAVIER HERNANDEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, quedando establecida la obligatoriedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Se deja constancia de que el presente acto culminó, siendo las 02:01 p.m. Se registró la Decisión bajo el Nº 1326-03 en el libro respectivo. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto. Se compulsó Copia de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó, conformes firman. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordeno librar oficio al Retèn respectivamente a los fines de ordenar la libertad del Ciudadano bajo el No. 1669-03. Se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No 1670-03. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.-