REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000041
ASUNTO : VJ11-P-2002-000041

RESOLUCIÓN No. 2J-039-03.-


Vista la Solicitud presentada el Defensor Privado, Abog. HENRY RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de la Imputada FABIOLA ISABEL HERAS PEROZO, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones y que en tal sentido se extienda el lapso de presentación cada treinta días, ´para que su defendida pueda realizar sus actividades laborales con mayor fluidez y su intención de reincorporarse a sus estudios universitarios, fundamental para su reinserción social, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27-12-02, fué presentada por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la imputada FABIOLA ISABEL HERAS PEROZO, a quien ese Tribunal, le decretó MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 20 de enero del 2.003, la Corte de Apelaciones acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la referida imputada, fijándose un régimen de presentacion cada 8 días.

En fecha 10 de enero del 2.003, los Fiscales 25° y 19° del Ministerio Público, presentaron acusación por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, y en audiencia preliminar, se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva decretada, numerales 3°, 4° y 8°, con un régimen de presentaciones cada 8 días.

SEGUNDO: Verificado como ha sido que la imputada, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se ha venido presentado oportunamente ante el ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y que así mismo, tal extensión del lapso de presentaciones se hace para cumplir con compromisos laborales y de estudio, derechos éstos que tiene todo venezolano, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentaciones de la imputada, ya identificada y extenderlo a cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DE LA IMPUTADA, FABIOLA ISABEL HERAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, soltera, Técnico Superior en Administración, titular de la Cédula de Identidad No. 11. 451.463, domiciliada en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, diagonal a la Licorería El Oso, en Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, por lo que la imputada debe presentarse ante este la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente en todo tiempo la revisión total o parcial de las medidas cautelares acordadas.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.


LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2J-039-03.-

LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN