REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de septiembre del 2003

193° y 144°
DECISION Nro. 370-03
CAUSA 4E- 423-99
Vista la Constancia Educativa, emanada del Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Tachira, por medio de la cual informan que el penado JOSE LUIS GARCIA, ampliamente identificado en las actas que conforman la presence causa, cumplio un tiempo de trabajo desde el 05-04_02 hasta el 29-07-03, en horario de tunes a viernes, este Tribunal pasa a realizar el siguiente computo Legal de Pena con sumatoria de Redencion, asi tenemos que:
El penado JOSE LUIS GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESiDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460, del Codigo Penal, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 24-12-95; por to que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio el penado durante el proceso, de conformidad con to establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 18-09-03, fecha en que se practica el presence computo lleva cumplido el referido penado: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razon del Trabajo y del estudio, el cual establece que el lapso redimido es de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido corresponde a: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Faltandole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia 27-04-07. Cumplio una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 27-04-98, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.- Cumplio una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el dia 27-04-99, para optar at Beneficio de Regimen Abierto.Cumplio las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, el dia: 27-04-03, para optarr al Benefcio de Libertad Condicional. Cumplira las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el dia: 27-04-04, para optar por el Beneficio de Confinamiento. Cumplira la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena despues que esta finalice que seria el dia: 27-04-10.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada al Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, a los fines de que ordenen lo conducente para que el penado en mencion se de por notificado de la presente decision, a la Fiscalia 27 del Ministerio Publico, al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del Consejo nacional electoral.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ