Causa N° 1Aa.1762-03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA MAGISTRADA TANIA MENDEZ DE ALEMAN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada en ejercicio ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 29 de Julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RICARDO JAVIER ACOSTA

En fecha 14 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar a la Dra. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Público Décima de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de Defensor del penado RICARDO JAVIER ACOSTA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 03 de Septiembre de 2003, el del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez recibido en fecha 29 de Agosto de 2003, el escrito de contestación de la defensa, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de Septiembre de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada en ejercicio ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 29 de Julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RICARDO JAVIER ACOSTA.-

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


CELINA PADRON ACOSTA



LOS JUECES PROFESIONALES




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
PONENTE
SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 458-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.-


La Secretaria,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS