Causa N° 1Aa.1747-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: CELINA PADRON ACOSTA.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del Derecho Abog. EDUARDO PARRA, con el carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (E) de la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su condición de Defensor del imputado ADALBERTO JESUS CALDERA FRAGOSO, contra la Resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Agosto de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOVANN MOLERO.

En fecha 25 de Agosto de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, vencido el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio TREINTA Y OCHO (38) de la presente causa.

En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 (Decisiones Recurribles, ordinales 4 y 5), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto de conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Profesional del Derecho Abog. EDUARDO PARRA, con el carácter de Defensor Público Vigésimo Cuarto (E) de la Unidad de Defensorias del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su condición de Defensor del imputado ADALBERTO JESUS CALDERA FRAGOSO, contra la Resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) Días del mes de Septiembre del año Dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. CELINA PADRON ACOSTA
Presidenta-Ponente






DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN DR. DICK WILLIAM COLINA LUZARDO




LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0416 -03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-




LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS



CAUSA N° 1Aa-1747-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*