Causa N° 1Aa.1729-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. Celina Padrón Acosta

I

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio IRWING URDANETA URDANETA, en su carácter de Abogado Defensor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE RINCON RINCON y CESAR AVILA GUEVARA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control No. 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 756-03, de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual ordenó la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 04 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2003, el del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 14 de Agosto de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio IRWING URDANETA URDANETA, en su carácter de Abogado Defensor de los ciudadanos JOSE ENRIQUE RINCON RINCON y CESAR AVILA GUEVARA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control No. 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 756-03, de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual ordenó la apertura del Juicio Oral y Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en Maracaibo, a los nueve ( 09 ) días del mes de septiembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

CELINA PADRON ACOSTA
PONENTE
LOS JUECES PROFESIONALES

TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

En la misma fecha la anterior decisión quedo registrada bajo el N° 432-03, en el Libro de Registro de Decisiones llevado a este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS