REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3221
En el día de hoy veintinueve (29) de Abril de 2.004, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo. En el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana SARA LEONOR CUESTA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.814, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL OCHOA AULAR titular de la cedula de identidad N° V-3.040.617, a favor del niño y/o adolescente MARIA CAROLINA OCHOA CUESTA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano Korina Marquez, titular de la cédula de identidad N°3.77.679, en su condición de Jefe de PersonaL. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario, que devenga el ciudadano HECTOR MANUEL OCHOA AULAR, anteriormente identificado, quien presta sus servicios como Docente Ordinario de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, para satisfacer las pensiones Alimentaría de los niños y/o adolescente de auto. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de la CESTA TICKET que le corresponda mensual al demandado en autos; CUARTO: EL CIEN
POR CIENTO (100%) por concepto de primas por hijos; CINCO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de BONO VACACIONAL ó VACACIONES, que le corresponde al ciudadano demandado; SEIS: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano HECTOR MANUEL OCHOA AULAR, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana SARA LEONOR CUESTA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.610.814, o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo; en lo que se refiere al concepto mencionado en el numeral 6, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, expediente N° 04526, con sede en Maracaibo. Así mismo se le informa al notificado, que se le ordena informar al tribunal antes mencionado, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro Beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Siendo las once de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes