REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Abril del 2004
194° y 145°
RESOLUCION N° 455-04.- CAUSA N° 9C-029-04







del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DIRIMO ANTONIO DÍAZ CONTRERAS Y ROBINSON JOSE RINCON MENDEZ, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, presuntamente en perjuicio de BELLALIZ GONZALEZ RONDON, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La Representación Fiscal realiza su solicitud en virtud de que el estudio realizado a las actas que conforman la presente, investigación, se evidencia que el dicho de la víctima fue desvirtuado del examen médico forense, el cual arrojó un resultado negativo, es decir, Himen sin desgarro, y como conclusión: “No hay desfloración”, y Ano- Rectal sin lesiones, por una parte, y por la otra, ciertamente quedó claro que la adolescente en mención se encontraba en la residencia de los imputados, no obstante igualmente quedó evidenciado durante la investigación, que los imputados se encontraban ebrios en la residencia, y no ha quedado claro si la adolescente fue introducida a la fuerza a dicha vivienda, de manera que, no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia, lo procedente en derecho, es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Representación Fiscal.
Tomando este Sentenciador en consideración lo establecido en el siguiente artículo:
 ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del procedo no se realizó...’.

En razón de lo antes expuesto, considera procedente este Sentenciador, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos DIRIMO ANTONIO DIAZ CONTRERAS y ROBINSON JOSE RINCON MENDES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, cometido presuntamente en perjuicio de BELLALIZ GONZÁLEZ RONDON. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra ANTONIO DIAZ CONTRERAS y ROBINSON JOSE RINCÓN MENDES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, cometido presuntamente en perjuicio de BELLALIZ GONZALEZ RONDON, y en consecuencia se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley, se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO.

En la misma fecha, se ofició bajo el N° 672-04.-


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

HCV/mas