REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2004
193° Y 144°

DECISION Nro. 473-04 CAUSA Nro. 9C-112-04

Mediante escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, a los ciudadanos NELSON SANCHEZ y NERIO PEROZO, de la prevista en el Artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos antes mencionados, con el fin de asegurar las resultas del proceso que en contra de estos ciudadanos se vayan a incoar.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de presentación fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Grupo Antiextorsión y Secuestro, practicándose la declaración de los ciudadanos SUAD PATRICIA REASCO, JORGE ELIECER ORDOÑEZ Y OMAIRA JOSEFINA VILLALOBOS VERGEL, ésta última víctima en la presente causa, a quien se le puso de manifiesto un álbum fotográfico de personas reseñadas en el C.I.C.P.C, Zulia, logrando identificar a los ciudadanos Nerio José Perozo Amesty, Omer Angel Luzardo Leal, Fredy Felipe Villamizar Machado, Néstor Luis Franco, Juan Carlos Martínez y Nelson José Ramírez, como los sujetos que lograron llevársela a la fuerza y la mantenian cautiva en Isla de Toas.
Ahora bien, observa el este juzgador que según la declaración expuesta por la víctima ciudadana OMAIRA JOSEFINA VILLALOBOS VERGEL, rendida por ante este Tribunal en esta misma fecha, donde expone que conoce al ciudadano NERIO PEROZO AMESTY, porque es un familiar, ya que es sobrino de de un cuñado y al otro muchacho que anda con él no lo conoce, pero afirma que ellos no fueron quienes la secuestraron, ya que los secuestradores la vendaron y no pudo ver a nadie. Aunado, que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, y de la declaración de la víctima, así como no existen elementos de convicción que demuestren la participación de los ciudadanos Ut supra en los hechos investigados se desprende que efectivamente los ciudadanos NELSON JOSE RAMIREZ RINCON Y NERIO JOSE PEROZO AMESTY, no son autores ni participes del delito imputado por la representación Fiscal, razones estas por las cuales se encuentra ajustada a derecho dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este Tribunal en fecha 02-03-04, a los ciudadanos NELSON JOSE RAMIREZ RINCON Y NERIO JOSE PEROZO AMESTY y decreta la Libertad Plena de los mismos, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos NELSON JOSE RAMIREZ RINCON Y NERIO JOSE PEROZO AMESTY. Así mismo se acuerda oficiar a la fiscalía undécima del Ministerio Público, a los fines de que oficie a los cuerpos policiales para dejar sin efecto la orden de Aprehensión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese.
EL JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 473-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-112-04