REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2.004
194° y 145°

Decisión N° 500-04.- Causa N° 9C-901-02.-


Visto el escrito presentado en fecha 19-01-04, donde la Defensora Pública N° 22, solicitó, se concluya la investigación, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El día 28-12-02 fueron presentados los ciudadanos MERVIN ENRIQUE FLORES Y JOSE ALBERTO BOHORQUEZ, por la Fiscalía 23 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y TENTATIVA DE HURTO, decretando este Tribunal en esa misma fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Organito Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso prudencial, pasados como sean DOCE (12) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncie en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal, en el acto de la Audiencia Oral celebrada en fecha 03 de Febrero de 2004, es decir de Sesenta (60) días al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, para que presentara el respectivo acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra de los imputados ya mencionados, por la presunta comisión del delito arriba mencionado, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida resolución, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; referente a la presunción de Inocencia , Estado de Libertad y Debido Proceso, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA AL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, en favor de los ciudadanos, MERVIN ENRIQUE FLORES Y JOSE ALBERTO BOHORQUEZ, en la causa seguida en contra de los mismos, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y TENTATIVA DE HURTO , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y notifíquese la presente decisión. -
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 500-04 y se libraron Boletas de Notificación remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,