REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 13 de Abril del 2004
ACTA DE DEBATE.
En el día de hoy, Martes trece (13) de Abril del año dos mil cuatro, siendo las doce y treinta y cinco (12:35 pm) de la tarde, previo lapso de espera a las partes intervinientes en el proceso, día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio, actuando de manera Mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para llevar a efecto la audiencia pública y oral en la causa signada bajo el N° 3M-1286-03, seguida en contra de los acusados ANTONIO JOSE ARRIETA Y MARIA CRISTINA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de JOSE RAMON GALUE OJEDA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio de manera MIXTA del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Tribunal, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, presidido por la Juez de Juicio DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por el secretario de sala asignado ABOG. ROMER LEAL DURAN. La Juez de Juicio dio inicio al acto. Y ordeno al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos Escabinos, VIRGINIA LUENGO, como titular (1), y SABINA BARRERA, como titular (2), así como la comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abog, NESTOR LUIS PEREZ, La victima de actas ciudadano JOSE RAMON GALUE OJEDA, el acusado de autos previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas el Marite, ciudadano ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ, así como se deja constancia de la incomparecencia de la acusada de autos MARIA CRISTINA ZAMBRANO, quien se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y la comparecencia de los abogados defensores Publico, LUIS BRICEÑO, DEFENSOR PUBLICO Primero, y REGULO LOPEZ Defensor Publico Quincuagésimo Séptimo, Seguidamente el Tribunal procedió a concederle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente,“ Ciudadana Juez Presidente y Jueces Constituidos con Escabino, en mi condición de Fiscal del Ministerio Publico, debido a la incomparecencia de la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO, a este acto de manera injustificada, y en aras de evitar un daño al ciudadano ANTONIO JOSE ARRIETA, para que no tenga incertidumbre en su situación jurídica solicito que se divida la continencia de la causa, en relación a los acusados antes señalados, para que pueda continuar este proceso en relación al ciudadano ANTONIO JOSE ARRIETA, y en cuanto a la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO, solicito se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la cual es beneficiaria y ordene sin mas dilación la correspondiente Orden de Aprehensión”. Una vez oída la exposición del ciudadano Fiscal la Juez presidente del Tribunal Mixto procedió a exponer:” Oída la exposición del ciudadano Fiscal y por cuanto es derecho del acusado se dilucide sin dilaciones indebidas su situación jurídica, se ordena la continuación del proceso al ciudadano ANTONIO JOSE ARRIETA, procediendo en este acto a la división de la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo74 en su ordinal 1, y en consecuencia se ordena compulsar la copia del expediente, y en relación con la Orden de Aprehensión solicitada se hará en auto separado, al finalizar la presente Audiencia Oral y Publica”. En este acto y ordenado como ha sido la división de la continencia de la causa, formándose expediente separado; le es concedida la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico para que exponga su Acusación, toma la palabra el Dr. NESTOR LUIS PEREZ y expreso:” me corresponde hacerles del conocimiento sobre un hecho ocurrido el día 19 de Agosto del año 2003, en horas de la madrugada, cuando en la vivienda en donde a su vez funciona un negocio propiedad del ciudadano JOSE RAMON GALUE OJEDA, tres sujetos forjando la cerradura de protección que da acceso a la misma, penetraron en su vivienda sustrayendo de la misma artículos varios de su propiedad de este ultimo, de lo cual este se percato y al solicitar auxilio fue escuchado este clamor por sus vecinos, quienes lograron la aprehensión de dos de los sujetos que habían actuado en el hecho, los cuales quedaron identificados como, ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ, presente en esta sala y la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO, quien no ha comparecido a este acto y donde se logró recuperar parte de los objetos sustraídos, siendo el caso que este hecho será corroborado por las testimoniales y demás elementos probatorios en el presente debate oral, así mismo cuidadnos jueces en este acto, paso a MODIFICAR la calificación Jurídica, inicial en el libelo acusatorio, por el de HURTO CALIFICADO, en GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del mismo texto legal, dada la naturaleza de los hechos imputados.” Acto seguido se le concede la Palabra al ciudadano JOSE RAMON GALUE OJEDA, quien manifestó lo siguiente:”yo me atengo a lo que manifestó la Fiscalia y manifiesto mi conformidad con tal situación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico, LUIS BRICEÑO, quien expuso lo siguiente: “ Ciudadanos Juez presidente y jueces escabinos, ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y demás personas presente, mi nombre es LUIS BRICEÑO, me desempeño como Defensor Publico Primero, adscrito a la Unidad de Defensoria, defensor del acusado ANTONIO JOSE ARRIETA, el cual es acusado hoy por el Ministerio Publico, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del referido Código, en conversaciones sostenidas con mi defendido el cual me ha manifestado de su propia voluntad el deseo de Admitir los Hechos, por el procedimiento Especial contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solicito al Tribunal sea escuchado el ciudadano acusado.” Seguidamente la Juez de este Despacho impone al Acusado del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución que le exime de declarar en su contra, pero que en caso de hacerlo estará libre de apremio y coacción; así como, por cuanto ha habido una modificación en la calificación jurídica dada a los hechos se le explican detalladamente las alternativas a la prosecución del Proceso, contemplados en el capitulo III, y titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece el Principio de oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, Y del procedimiento por admisión de los Hechos. Seguidamente la ciudadana Juez presidente procede a explicarle detalladamente en que consisten los hechos por los cuales le acusan, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Acusado ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ, quien es natural de Sincelejo, Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 10-08-1966, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio maestro de pastelería, hijo de Manuel Arrieta y Cristina Ruiz, manifestó que deseaba declarar, procediendo a explicar: “ Yo Admito los Hechos, es decir, que el día 19 de Agosto de 2003, en horas de la madrugada me introduje dentro del negocio que queda en la residencia del señor José Ramón Galue Ojeda, rompiendo la cerradura de la puerta, pero le manifiesto al Tribunal que la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO, no tuvo nada que ver con el delito del cual fui participe y responsable, solicito que me impongan la pena con las rebajas de ley, es todo”. Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta su conformidad por la Admisión de los hechos realizada por el acusado de autos; luego procede la Juez Presidente a concederle nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Defensor, LUIS BRICEÑO, quien expuso lo siguiente:” Vista la admisión de los hechos, proveniente de mi defendido, solicito se le imponga la pena de inmediato con su respectiva rebaja y así mismo solicito se le aplique la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales, igualmente solicito a este Tribunal, que vista la pena a imponer es muy baja se mantenga su pena a pagar en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta que le sea practicado el informe técnico, para el beneficio de la Ejecución de la Pena, es todo”. Acto seguido pide el derecho de palabra y le es concedida al ciudadano Defensor Publico, REGULO LOPEZ, defensor de la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO, quien manifestó lo siguiente:” La defensa se le hizo imposible contactar a la ciudadana MARIA CRISTINA ZAMBRANO, sin ningún tipo de comunicación con la misma por cuanto no dejo un teléfono para ser ubicada en el momento oportuno, ahora bien entendemos que la mencionada ciudadana además de carecer de recursos económicos para su movilización, y esta criando tres hijos menores, se le hace imposible su traslado para cumplir con el compromiso adquirido por la misma al momento de concedérsele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que esta defensa no esta de acuerdo con la orden de aprehensión solicitada por el ciudadano Fiscal en este momento, tomando en cuenta que la magnitud del daño causado es mínima, en relación a la proporcionalidad de la Medida solicitada, ahora bien la defensa escuchada como ha sido la exposición del acusado ANTONIO JOSE ARRIETA, solicita en este acto le Sobresea la causa a la acusada MARIA CRISTINA ZAMBRANO, es todo”. Acto seguido el Juez presidente oída la exposición del Dr. REGULO LOPEZ le explica que al no encontrarse presente la acusada MARIA CRISTINA ZAMBRANO se hace imposible realizar pronunciamiento alguno, respecto del hecho de su aparente no participación en los hechos, por cuanto se hace necesario que la acusada acuda, se ponga a derecho”. En este estado el Tribunal Tercero de Juicio procede a suspender por el lapso de una hora, siendo las 12: 45 p.m., según lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente siendo las 02: 20 p.m. de la tarde se reanuda nuevamente la Audiencia Oral Y publica, para proceder a dictar el veredicto en la presente causa, procediendo a leer la sentencia de manera integra y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Sincelejo, con fecha de nacimiento 10-08-1966, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio maestro de pastelería, hijo de Manuel Arrieta y Cristina Ruiz, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1)AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de HURTO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3 y 4 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GALUE OJEDA; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 19 de diciembre de 2004, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO.

DRA. SILVIA CARROZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. NESTOR LUIS PEREZ.

LAS ESCABINAS,


VIRGINIA LUENGO (T1) SABINA BARRERA (T2)

LOS DEFENSORES,


LUIS BRICEÑO


REGULO LOPEZ,

EL ACUSADO

ANTONIO JOSE ARRIETA

LA VICTIMA,

JOSE RAMON GALUE OJEDA,

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL .
En la misma fecha quedo registrada la presente Sentencia bajo el N° 10-04, y se ordena librar orden de Aprehensión bajo el N° 436-04 .
EL SECRETARIO,