REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2004
193º y 145º

DECISION No. 082-04. CAUSA No. 1E-133-04.

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado ARCADIO JOSE ENRIQUES, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado ARCADIO JOSE ENRIQUES, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem.
Ahora bien, corre inserto al folio doscientos cincuenta y tres (253) Constancia de Oferta de Trabajo como ayudante de Mecánica Automotriz, realizada por el ciudadano José Luis Robles, e igualmente diligencia hecha por ante este Tribunal la cual corre inserta al folio doscientos cincuenta y siete (257); igualmente corre inserto a los folios del doscientos sesenta (260) al folio doscientos sesenta y siete (276), Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, donde señalan que el penado ARCADIO JOSE ENRIQUES no registra Antecedentes Penales igualmente la diligencia en la cual el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido y en vista a que razón por la cual este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado ARCADIO JOSE ENRIQUES, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, cada tres (3) meses hasta el 02-09-05, fecha en la cual cumplen la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada tres (3) meses, hasta la fecha ante señaladas. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ARCADIO JOSE ENRIQUES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.504.121, y residenciado en la avenida 2 El Milagro, calle La Marina, casa No. 51-205, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.---------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 082-04 y se ofició bajo los números 548 y 549-04.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-133-04
RR/rem.-