Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24ABR01 (folios 220 al 224 ambos folios inclusive), contra el penado JOSE DE JESUS GARCIA JULIO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, JOSE DE JESUS GARCIA JULIO fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SIEMBRA Y CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos,, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO:

El penado JOSE DE JESUS GARCIA JULIO, fue detenido el día 25MAR00, por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (08) HORAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 02ABRI15.-


TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado JOSE DE JESUS GARCIA JULIO cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 27DIC03, pudiendo optar a la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo; cumplirá Una Tercera (1/3) parte el día 27MAR05, pudiendo optar a la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Régimen Abierto; igualmente cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 30MAR10, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 01JUL11, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 03ABRL18, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-