Por cuanto se observa que en fecha de 22 de abril del 2002, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 062-02, en la cual declaró en Estado de Ejecución la Sentencia proferida en fecha 20-11-2001 por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ZULIA, EXTENCION SANTA BÁRBARA, en la cual CONDENO al hoy penado JOSÉ RODOLFO MORALES SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad: 11.217.597, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de la ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NERIO ENRIQUE LUZARDO BERMUDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; decisión en la cual se encuentran erradas las fechas del cumplimiento de la pena principal, una cuarta (1/4) parte y una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 ibidem, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado JOSÉ RODOLFO MORALES SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad: 11.217.597, fue detenido el día 15-09-2001, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (5) DIAS, por tal motivo, cumple la pena principal el día 05-08-2010.-

SEGUNDO:


De tal manera que en el presente caso, el penado JOSÉ RODOLFO MORALES SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad: 11.217.597, cumple una cuarta 1/4 parte de la pena el dia 05-12-2003, cumple una tercera 1/3 parte de la pena el dia 01-09-04, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 18-08-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 15-03-08, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 25-10-2012, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-