Visto los Oficios signados bajo los Nros: 002114 de fecha 14-04-04, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual remiten Informe relacionado a la interna BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, el cual riela a los folios (530 y 531); 161 de fecha 14-04-04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp “Rafael Antonio Ochoa Castro”, inserto al folio (532); 002246 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que la referida penada no se presenta desde el día Domingo11-04-04, y se reporta como fugada y le libraron requisitoria, que riela al folio (536) y 174 de fecha 23-04-04, en el cual remiten anexo el resultado del Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, a cargo de la Abg. YINYA T. REYES, mediante la cual solicita a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Revocatoria Formal del Régimen Abierto de la penada: BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N ° 11.390.771, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinal 7°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba; y la correspondiente Requisitoria de la penada ante los cuerpos de Policía de Investigaciones Penales y Criminalisticas.-

La penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.390.771, fue condenada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 08-01 de fecha 11-07-01 a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARLENI DEL CARMEN ROJAS.

PRIMERO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas:
….Omisis…
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro de la penada, expedido
por un equipo multidisciplinario encabezado,
preferentemente por un psiquiatra forense; y
5. Que haya observado buena conducta.

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido

Este Tribunal, en base a esta disposición y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, observa en actas lo siguiente:

1.- En fecha 08 de Enero de 2004, este tribunal mediante Resolución N° 001-04 le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto a la penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, la cual riela a los folios (489 al 491).-

2.- En fecha 06-04-04, se recibió oficio signado bajo el N° 157 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, suscrito por la Lic. Gloris Barrera y Vto. Bno. Abg. Yinya T. Reyes delegado de prueba y director cárcel II, inserto al folio (516), el cual dice textualmente lo siguiente:
“Por medio del presente me dirijo a usted en la oportunidad de
solicitarle la autorización para pernoctar el día Jueves 08-04-04,
a las penadas que disfrutan de la medida de Estableci-
miento Abierto, motivado al asueto de Semana Santa, dificul
tándose la movilización hasta el anexo femenino, entre ellas la
penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 11.390.771, Exp. 5E-108-01”.-

3.- En fecha 06-04-04, este tribunal mediante decisión signada bajo el N° 078-04, le concede Permiso Transitorio a la penada de autos, por el día Jueves 08-04-04, a las 6:00 de la mañana, ya que la penada gozaba de las salidas los días Viernes, Sábado y Domingo, correspondiente a su Régimen Abierto, ya que se le dificulta la movilización hasta el anexo femenino, de conformidad con lo señalado en el Informe presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, suscrito por la Lic. Gloris Barrera, Delegado de Prueba del C.T.C Femenino y Vto. Bno. Abg. Yinya T. Reyes, Director Cárcel II.-

4.- En fecha 14-04-04, se recibió oficio signado bajo el N° 002114, inserto a los folios (530 y 531), emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que la penada de autos, quién goza del Beneficio de Régimen Abierto, no se había presentado al recinto penitenciario desde el día 11-04-04, sin tener conocimiento del motivo de su falta o justificación alguna, por lo que se reporto retardada.-

5.- En fecha 14-04-04, se recibió oficio signado bajo el N° 161, inserto al folio (532), emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, suscrito por la Lic. Gloris Barrera, en el cual informan la situación de la penada desde el día 11-04-04 hasta la fecha no se ha presentado al anexo femenino, según información suministrada por su concubino Guy Reina, esto es motivado a que la referida penada se encuentra embarazada y teme que le revoquen el Beneficio.

6.- En fecha 20-04-04, se recibió oficio signado bajo el N° 002246, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (536), en el cual participan que la penada desde el día 11-04-04, no se presenta en ese Recinto Penitenciario, por lo que se reporta fugada y se libra requisitoria.-

7- En fecha 23-04-04, se recibió oficio signado bajo el N° 174, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, inserto a los folios (537 al 539), en el cual remiten Informe del Consejo Disciplinario practicado a la penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.390.771, debido a que hubo concurrencias de faltas, ya que en fecha 08-02-04 no se presentó a pernoctar al anexo femenino; exponiendo un estado emocional alterado por problemas familiares, ya que su madre la golpeó y la boto de su casa; por lo que el Delegado de Prueba realizó visita Domiciliaria a la Sra. Candida Martínez en el Barrio El Silencio Calle 49 N° 49F-335 Municipio San Francisco del Estado Zulia a fin de limar asperezas familiares y que la Sra. apoyara su hija a pesar de su decisión de conformar pareja desde el mes de Diciembre con el Sr. Guy Reina y domiciliarse en la casa de este en el sector Santa Lucia Calle 89, N° 3ª-37, Maracaibo-Estado Zulia. Posteriormente en fecha 14-03-04 la penada se volvió a ausentar del Anexo Femenino; exponiendo problemas de salud, presentando constancia Médica al respecto. El Dr. Freddy Alaña; médico del Anexo (Cárcel Nacional de Maracaibo) refirió que la penada sufría con regularidad de fuertes dolores abdominales; que eran compatibles con problemas de vesícula o gastritis; le ordeno estudio médicos que la paciente no se realizó por carecer de recursos económicos. En fecha 11-04-04, la penada no se presentó al anexo femenino; al concluir la pernocta de fin de semana para visitar familiar; por lo que se hicieron las respectivas gestiones para localizarle; su concubino Sr. Guy Reina expresó al ser abordado desconocer el paradero de la penada; pero si el motivo de su evasión; según refiere se debió a que la misma tiene cuatro meses de gestación; ya que quedo embarazada durante una pernocta otorgada para las festividades navideñas; cuando se reencontraron y se reconciliaron; ella lo ocultó al Delegado de Prueba aún cuando había hecho referencia en varias reuniones acerca del tema del embarazo y la planificación familiar; al saber que no podría ocultar más la situación decidió Evadirse.

Se observa que la penada en referencia no ha dado muestras de adaptabilidad ni sentido de responsabilidad en el Régimen; no pudiendo alcanzar la conducta ejemplar esperada; elementos fundamentales para poder gozar de la medida de Régimen Abierto, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario habiéndose agotado todos los medios para ubicarla a través de su progenitora, pareja, hermanos, tíos y de su Jefe a fin de que recapacitara sobre su decisión.-
SEGUNDO

Esta juzgadora observa, que durante la permanencia de la penada BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, como residente del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo y del Centro de Tratamiento Comunitario, sostuvo cierta dificultad para adaptarse a la exigencias de la medida otorgada por este tribunal, al incurrir en faltas tipificadas como graves en el Reglamento interno del Centro de Tratamiento, aunado a que se desconoce su paradero desde el 11-04-04, cuando salió a la pernocta de fin de semana para visitar familiar y desde esa fecha no ha retornado al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se encuentra evadida, es por lo que, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada previo Consejo Disciplinario, integrado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, a cargo de la directora encargada Abg. YINTA T. RETES, a que sea Revocado el Régimen Abierto concedido a la penada: BLODYS ESTHER MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N ° V 11.390.771, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, como FALTAS MUY GRAVES: La Evasión o Fuga del residente, contemplado en el artículo 36 ordinales 7° conjuntamente con los artículos 31 ordinal 4 y artículo 34 ordinal 6°, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECLARA.