DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Competente al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para seguir conociendo de la causa correspondiente al penado MIGUEL ANGEL ANGARITA OLANO, en la cual el mismo fuera condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias correspondientes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUPERTO JAVIER RONDON GUERRERO, por ser éste el Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ejusdem; decisión que toma esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del código adjetivo penal.-
QUEDA ASI RESUELTO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO.