En horas de despacho del día de hoy 11 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 2:45 pm, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de Recursos Humanos de Diario Panorama Maracaibo, Edo Zulia , objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por KARINA COROMOTO OMAÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.790.328 contra ALEXANDER ISIDRO LINARES AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°.9.718.528, en relación con el niño JOSMAN CARL ALEXANDER LINARES OMAÑA.- En este estado presente el ciudadano (a): EFRAIN GONZALEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.625.956, quien se identificó con el carácter de: GERENTE REC HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % por ciento mensual del salario que devenga el demandado ALEXANDER ISIDRO LINARES AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N°.9.718.528, quien labora como Empleado al Servicio de la Compañía Anónima Diario Panorama y a los efectos de la medidas, las misma deben ser tramitadas en la institución; B) El 30 % Por Ciento de Horas Extra.- C) El 30% Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado de autos; D) El 30 % anual de las Vacaciones o Bono vacacional que le corresponda mensualmente al demandado de auto; E) El 30 % de lo que pueda corresponder a CESTA TICKET; F) El 100% de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; G) El 50 % de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “G” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 05135 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado ordenando retener los mismo; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:50PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: