REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, once de Agosto del año dos mil Cuatro, siendo las 9:15 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Empresa MOALCA, ubicada en la Calle 29 entre Avenida 17 y 8-A Sector Delicias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Obligación Alimentaría seguido por: ROSA ELENA VARGAS, portador de la cédula de identidad No.V- 13.561.466, contra: VICTOR MANUEL SUAREZ CARDENAS, portador de la cédula de identidad No.V-7.837.239, a favor de los Niños y/o Adolescentes: VICTOR HUGO, VICTOR MANUEL, VICTOR YEREMI Y VICTOR ALFONZO SUAREZ VARGAS.- Presente el ciudadano (a):CARLOS E. VILLAMIZAR D., portador de la cédula de identidad No.15.747.242, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE NOMINA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) 100% de las Cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fidecomiso que le pueda corresponder al demandado ciudadano: VICTOR MANUEL SUAREZ CARDENAS , portador de la cédula de identidad No.V-7.837.239, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación Laboral, como Trabajador de la Empresa MOALCA, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos VICTOR HUGO, VICTOR MANUEL, VICTOR YEREMI Y VICTOR ALFONSO SUAREZ VARGAS. Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30AM.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (LA) NOTIFICADO,(A),




LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





DAV/y.c.m.-
Comis. No. 2.289-2004
Exped. No. 2U-3932-04