REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



hora de despacho del día de hoy, tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada, por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO , JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO , MARA ,PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decreta por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano: GERARDO FLORES PACHECO, Extranjero. Titular de Cédula de Identidad N° .E- 81.484.815, contra La Sociedad Mercantil REFRI PART IMPORT, C.A. (LA CASA DEL COMPRESOR).- Seguidamente este tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Procuradora Especial de Trabajadores ciudadana: PATRICIA UROSA URDANETA, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.79.859, a la siguiente dirección: Calle 112, No.111-58, local B, específicamente donde funciona La Sociedad Mercantil REFRI PART IMPORT C.A., La Casa del Compresor, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: EUDOMAR GONZALEZ COLMENARES, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No.-10.411.753 y de este domicilio, quién manifestó ser El Presidente de la referida Empresa demandada. De inmediato este Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad nro.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si, lo juro. De igual formar este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración titular de la Cédula de Identidad nro.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si, lo juro.- Seguidamente la ejecutante procede con asesoramiento del perito nombrado al efecto, señalar parara ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes muebles: 1.) Un acondicionador de aire, marca General Electric, sin serial visible, le falta un botón, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 2.) Un escritorio de madera revestida en formica color beige en regular estado, avaludo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000,oo); 3.) Una vitrina de metal, color naranja, de dos entrepaños, color blanco y dos puerta corredizas de vidrio, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 4.) Un esmeril eléctrico, color verde y gris, sin marca ni serial visible, en regular estado avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 5.) Un equipo para trabajo con acetileno con una carretilla de metal tipo pedestal, color amarillo y un juego de manómetro y manguera marca yellow, avaluado en conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); 6.)Un taladro color azul, marca: RYOBIN, de 7.2V, sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 7.) Dos gatos hidráulicos, tipo caimán, color rojo, sin marca ni serial visible, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 8.) Tres Bases de metal, dos color rojo y una color negro, conocidas como burro en el ambiente de la mecanica automotriz, avaluado en conjunto en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 9.) Dos juegos de manómetros y manguera, marca: MC, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.300.000,oo); 10.) Dos cauchos usados, marca: BFGOODDRICH, radial T/A, avaluados en conjunto en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 11.) UN esmeril color plata, marca RYOBIS, serial Nro.W010609899, con una base o estructura color celeste, con una lámpara incorporada avaluada en conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.200.000,oo).- En este estado presente el notificado: EUDOMAR GONZALEZ COLMENARES, antes identificado asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ROMER ANTONIO BARBOZA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.99.102, expuso:”Consideramos, es decir considero que la empresa por mi representada REFRI PART IMPORT C.A., cumplió con todos los compromisos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo en su debida oportunidad con el ciudadano: GERARDO FLORES PACHECO, ahora bien a objeto de no prolongar el presente juicio y con ello evitar mayores gastos, propongo al ciudadano antes indicado transacción Judicial debidamente homologado por el Tribunal de la causa, cancelándole la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,oo), los cuales pago de la siguiente forma: En este momento y en dinero en efectivo la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), y el saldo restante que es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000), pagadera el día viernes trece (13) de agosto del presente año, en el despacho del Tribunal de la causa, a las dos de la tarde, también en dinero en efectivo”.- En este estado presente la ejecutante, expuso: Antes la imposibilidad material de ejecutar bienes de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente para cubrir el monto indicado en el mandato, y visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, en las cantidades y condiciones antes expuestas, convengo en recibir en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), y la cantidad restante, es decir UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000) en la fecha propuesta quedando entendido y así lo aceptan ambas partes que en caso de incurrir la demanda en incumplimiento de la pautado en este acto, me reservo la acción de ejecutar la cantidad establecida en el mandato con todo los pronunciamiento de ley, tomando como adelanto la cancelación efectuado en este acto.- Ambas partes conviene que una vez cancelado el total de lo acordado en este acto, la empresa REFRI PART IMPORT C.A., nada le adeudará por las pretensiones del presente juicio, ni por otro concepto, asimismo solicitamos del Tribunal la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, y asimismo solicitamos a este tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la medida para el cual fue comisionado y remita el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas.- Acto seguido este Tribunal, vista la solicitud de las partes, se Abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al tribunal comitente a los efectos de Ley, y asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo la una de la tarde.- termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.

EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE

EL EJECUTANTE,


EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,