En horas de Despacho de hoy ONCE (11) DE Agosto De 2004, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2274-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02 relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YASENIA CHIQUINQUIRA LARRAZABAL GONZALEZ contra HECTOR JOSE ALCALA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.512.869 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa ENELVEN C.A. (ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA) se procedió a notificar a CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.782.215, con el carácter de APODERADA JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del Ciudadano HECTOR JOSE ALCALA PRIETO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HECTOR JOSE ALCALA PRIETO, parte demandada se desempeña como Ejecutivo de Cuentas (Departamento de Gobierno) en la Empresa ENELVEN, C.A...- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa ENELVEN, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOIALES, AHORROS y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado HECTOR JOSE ALCALA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.512.869 como Ejecutivo de Cuentas (Departamento de Gobierno) en la Empresa ENELVEN, C.A. (ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA) en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02.- Exp. N° 05292.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:



LA SECRETARIA EL NOTIFICADO