En horas de Despacho de hoy, LUNES NUEVE (09) de Agosto de dos mil cuatro siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil TETRA TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL DIAZ OQUENDO, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de MONTA CARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A., Repuestos para Monta Cargas, ubicada en la circunvalación Nº 2, Km. 3 vía Perijá, Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. dejando constancia este Tribunal que en el interior de dicho inmueble se encontró un recibo de pago Nº 3969 con el membrete de DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A.; una factura de la empresa FOMICONI, C.A. Nº 1723, dirigida a DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A.; una ficha de ingreso con el membrete de DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A.; un fax dirigido a OTTO WOLF DE VENEZUELA con el membrete de DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A.; una planilla del SENIAT a nombre de DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A.; un acta de ejecución de embargo contra DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A. practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de fecha 13 de Agosto de 2003 en donde fue notificada la Ciudadana ENEIMAR DEL DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A., todo lo cual se agrega a la presente acta. Una vez presente en el sitio señalado se CARMEN GUERRA GONZALEZ y un sello de caucho donde se lee “RG DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A.”, procedió a notificar al ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.890.257, con el carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORIS CRISTINA PEÑA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.790, expuso: “Sin que esto implique que se esta dando por reconocida la existencia de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RENTAL GAS, C.A., como tal, en virtud de que la misma actualmente se encuentra inexistente, y desde hace mas de un año no ha producido ningún tipo de actividad comercial ni fiscal ni jurídica es por lo que mi representado conviene en aceptar la deuda existente a través de la practica de la presente medida, que asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.63.598.973,44), que engloba tanto la cantidad adeudada, así como capital e intereses reclamados, honorarios profesionales y costas prudenciales del proceso, todo esto asumido por mi representado a titulo personal, por lo que en el presente acto hace entrega al representante de la Sociedad Mercantil TETRA TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. en la persona de su representante legal RAFAEL DIAZ OQUENDO de un cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) girado contra la entidad Bancaria Central Banco Universal, signado con el Nº 87000312 perteneciente a la cuenta corriente signada con el Nº 0871000187 perteneciente a mi representado a favor de la Sociedad Mercantil TETRA TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. de fecha 9 de Agosto de 2004, quedando la cantidad restante, es decir la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.53.598.973,44), sujeta a un arreglo posterior entre ambas partes intervinientes en el presente proceso.“En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “No obstante la declaratoria de inexistencia de la sociedad mercantil demandada expuesta por su representante legal, esta representación, por cuanto no consta la veracidad de tal declaratoria la tiene por no comprobada, asumiendo y aceptando el cualquier caso la responsabilidad que a título personal ha asumido el ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMÁN, anteriormente identificado. Igualmente, por cuanto en el cheque entregado no consta que la cuenta sea de la titularidad personal del mencionado ciudadano, esta representación acepta el mismo sin que con ello tenga por cierto que dicha cuenta le pertenezca, por lo cual continua vigente la responsabilidad que a titulo personal pueda surgir en caso de resultar dicha cuenta de la titularidad de otra persona natural o jurídica. Deja esta representación establecido que el pago recibido se toma como garantía de la negociación que ambas partes han iniciado a los fines de llegar a un arreglo amistoso, sin que con esto se afecten los términos del arreglo de pago que se acuerde en el futuro entre ambas partes. Todo lo cual lleva a esta representación a suspender la ejecución de la medida de embargo, sin que ello implique la renuncia a la misma, por lo cual podrá solicitar el reinicio en la ejecución en caso de no llegarse a un acuerdo. Por lo expuesto, solicito a este Tribunal no remita la comisión al comitente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado.” Ambas partes convienen expresamente, que el término de negociación será de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo ser extendido previo acuerdo de ambas partes. Vista las anteriores exposiciones este Tribunal se abstiene en este acto de llevar a efecto la medida para el cual fue comisionado, absteniéndose de remitir la misma al Tribunal de la Causa. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA: