REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.226
Consta en autos que el ciudadano JORGE ALBERTO CONTRERAS RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 10.410.359, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL PINEDA ELJURI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.495.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.303, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO a la Sociedad Mercantil B.J. ALIMENTOS ESPECIALES, S.A., inscrita su acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 2001, bajo el No 47, Tomo 49-A, de los libros de comercio llevados por ese despacho, en su carácter de arrendataria, de un inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con el No 02, ubicado en la Avenida 25, con Calle 70, No. 69-98, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado en fecha 20 de Agosto de 2004, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 26 de Agosto de 2004, el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL PINEDA ELJURI, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta del poder Apud-Acta otorgado en el proceso el día 23 de Agosto del presente año y que cursa al folio treinta y dos (32) del expediente, diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, y se le devuelvan los documentos originales que acompañó con la demanda, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, es decir, el apoderado actor y constando en el poder cursante en actas la facultad para desistir, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dandolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los originales de los documentos solicitados y acuerda archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.





DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, en su carácter de apoderado actor, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena devolver los originales de los documentos solicitados y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once (11:00A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario