EXP.6580 SENT. 9009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 617.717, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC&DM, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 8 de Noviembre de 1.995,bajo el Nº 35, Tomo 68-A, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, contra el ciudadano ARMANDO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.080.859, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día quince (15) de Julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia suscrita por las partes, ARMANDO TIMAURE asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, parte demandante en el presente juicio, de fecha diez (10) de Agosto de 2004, expuso: “Convengo en pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.650.000,00) , con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso , esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante de la forma siguiente: la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Cts. (Bs. 500.000,00) la cual será deducida , del pago de Bonificación de Fin de Año (Utilidades y la cantidad restante de Un Millón Ciento Cincuenta Mil sin Cts. (Bs. 1.150.000,00) será deducido del pago de Fideicomiso. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Aportes del Patrono en caja de Ahorros, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago al sueldo. La falta de pago de una (1 sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento, Aceptando esta forma de pago la parte demandante.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por INVERSIONES CC & DM, C.A en contra del ciudadano ARMANDO TIMAURE, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.650.000,00) . ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once (11) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES

EL SECRETARIO
REINALDO RONDÒN

En la misma fecha, nueve y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9009 y se ofició bajo el No. 316-04.-

EL SECRETARIO TEMPORAL