EXP.6584 SENT. 9018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó el ciudadano JESÚS ALBERTO VIRLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.933.022, inscrito y solvente en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 14.726,actuando en este acto en mi carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE V, C.A., constituida y legalizada a tenor de documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Enero de mil novecientos setenta y seis, donde quedó anotada bajo el Nº 11 del Tomo 7-A, en contra del ciudadano NORMAN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.113.232, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día diecinueve (19) de Julio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia presentada por las partes en el presente juicio JESUS ALBERTO VIRLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.726 actuando en este acto como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOBLE V, C.A. parte demandante y el ciudadano NORMAN MUÑOZ asistido en este acto por la Abogado en ejercicio JUAN DIEGO LEÓN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.874, parte demandada en el presente juicio, de fecha doce (12) de Agosto de 2004, expusieron: “Con el objeto de celebrar Transacción que ponga fin a el presente juicio, a los fines de formalizar el siguiente acuerdo, se procede de la siguiente manera: La demandada renuncia a su derecho de cobrar los cánones de arrendamientos insolutos y demandados. Asimismo el accionado acuerda desalojar el inmueble sobre el cual pesa la presente medida para el día treinta de Septiembre del año 2.004. Asimismo en caso de incumplimiento de la presente transacción el demandado acepta que deberá igualmente desalojar el inmueble de la fecha indicada ya sea de manera voluntaria o forzosa y pagar los cánones de arrendamiento hasta dicha fecha montantes a la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) en los términos en que fueron liberados ya ambas partes estando lleno el requisito de reciprocas concesiones suscribimos la presente transacción judicial y solicitamos al Tribunal de la causa proceda a homologar la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actos el cumplimiento de la presente auto.
El Tribunal, visto la anterior Transacción celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento a la obligaciones contraídas en esta Transacción. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de Transacción, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO VIRLA en contra del ciudadano NORMAN MUÑOZ, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. LILIANA BORJAS FUENTES

EL SECRETARIO
REINALDO RONDÒN

En la misma fecha, a las doce del mediodía se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9018.-
EL SECRETARIO