REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Exp. 35.479.

En el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instauró la Sociedad Mercantil INTERBANK, C.A. BANCO UNIVERSAL antes denominada BANCO INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de Junio de 1986, anotado bajo el No., Tomo 73-A, reformada ésta por ante la citada Oficina de Registro el día 3 de Diciembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 49, Tomo 315-A, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PMH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 1995, inscrita bajo el No. 52, Tomo 57- A, de los Libros respectivos; este Tribunal observa que desde el día (27) veintisiete de Marzo de 2000, fecha en que la Abogada en ejercicio María Montiel inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este tribunal se ordenara la Intimación Cartelaria del deudor , hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar el proceso, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por DIVORCIO ORDINARIO, instauró la Sociedad Mercantil INTERBANK C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PMH C.A., ambas ya identificadas, en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo provisional, decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Julio de 1999.

No hay condenatoria en costas, por tratarse de la perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ________ días del mes de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente,

La Secretaria,
Abog. Helen Nava Urdaneta.

Abog. Militza Hernández Cubillán.





En la misma fecha siendo las ______________, se